El Supremo absuelve a una red internacional de tráfico de hachís porque sus comunicaciones se grabaron sin justificación

EUROPA PRESS 02/08/2012 13:55

El Tribunal Supremo ha absuelto a nueve individuos acusados de formar parte de una red integrada por españoles y rumanos que se dedicaba a introducir partidas de hachís desde Marruecos hasta Andalucía a bordo de embarcaciones de grandes dimensiones, porque se grabaron sus intervenciones telefónicas sin tener "datos objetivos" sobre su supuesta actividad delictiva.

La Sala de lo Penal ha anulado la sentencia dictada el pasado noviembre por la Audiencia Provincial de Huelva por la que se consideró culpables a los acusados de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, y se les condenó a penas de cárcel y al pago de indemnizaciones millonarias.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, señala que una persona no identificada se ofreció a colaborar en la desarticulación de un grupo organizado de rumanos que tenía relación con dos españoles. Tras ello, la Policía procedió a realizar vigilancias y seguimientos a los sospechosos, a quienes se intervinieron sus comunicaciones.

Todo ello dio lugar a una operación que culminó con la identificación de los acusados y la incautación de más de 1.600 kilos de hachís, pistolas de fogueo, cartuchos, un puño americano, una espada, más de 40 teléfonos móviles y ordenadores portátiles.

TESTIGO PROTEGIDO NO IDENTIFICADO

Sin embargo, el alto tribunal recalca que las manifestaciones del testigo protegido no pueden ser valoradas puesto que "no consta judicialmente su identificación". "Se trata de una mera noticia confidencial, que solo podría justificar la restricción del derecho al secreto de las comunicaciones una vez que su contenido fuera debidamente corroborado por la necesaria investigación", añade.

"No puede confundirse la expresión del convencimiento policial con verdaderos indicios de delito", prosigue la resolución, que agrega que el juez sólo puede restringir un derecho fundamental cuando haya una "sospecha fundada y no una mera hipótesis subjetiva".

"Afirmar que una organización criminal existe, que uno de sus jefes es un determinado sospechoso, que introducen droga en España, que actúan de una determinada forma, que unos desempeñan determinados papeles y otros ejecutan otros diferentes, no es aportar indicios de actividad criminal, sino exponer unas suposiciones, conjeturas o, a lo más, unas conclusiones, solo avaladas externamente por el convencimiento de quien las expone. Para que el juez pudiera llegar a las mismas conclusiones debería conocer los datos objetivos que fueron tenidos en cuenta", precisa.

VOTO PARTICULAR

En esta línea, señala que no se aportaron datos concretos o significativos que identificasen las lanchas, naves y vehículos utilizados en la comisión de los hechos delictivos, ni que acreditaran el "elevado tren de vida" que llevaban los presuntos 'narcos' para vulnerar su derecho al secreto de las comunicaciones.

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Carlos Granados, al que se ha adherido Antonio del Moral, que defiende que el juez instructor actuó con pleno acierto y total corrección ajustando la intervención telefónica a una resolución judicial, suficientemente motivada con la finalidad de investigar "gravísimas" conductas contra la salud pública.