El Supremo anula por mayoría la licencia parcial por enfermedad de los jueces y magistrados

EUROPA PRESS 04/09/2013 13:23

El Tribunal Supremo ha anulado por amplia mayoría el artículo del Reglamento de la Carrera Judicial que permitía a los jueces y magistrados obtener una licencia parcial por enfermedad cuando la dolencia le impidiera ejercer al ritmo habitual. Este permiso daba lugar a la reducción de horas en su jornada laboral o a la disminución de la carga de trabajo.

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso que fue interpuesto por la Administración General del Estado contra el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, de abril de 2011, que aprobaba el Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.

En concreto, la sentencia anula los artículos 228 y 230.2 junto con la disposición transitoria sexta que regulaban la licencia parcial por enfermedad cuando la dolencia no impida al juez desarrollar las funciones judiciales, pero sí su desempeño al ritmo habitual. El precepto añadía que la licencia parcial daría lugar, a partir del sexto mes, a la reducción proporcional de las retribuciones.

La sentencia, firmada por 37 magistrados de lo Contencioso y con ponencia de Juan Carlos Trillo, considera que el órgano de gobierno de los jueces se extralimitó al no estar prevista esta "novedosa" figura en la Ley Orgánica del Poder Judicial ni en normativa alguna relativa a la función pública. La recurrente sostenía que la licencia generaba disfuncionalidad y una carga económica.

Los magistrados recuerdan que la Ley Orgánica del Poder Judicial solo contempla la licencia por enfermedad que impide asistir al despacho y añade que también "carece de cobertura legal" el régimen económico de las licencias parciales por enfermedad.

POTESTAD REGLAMENTARIA DEL CGPJ

El magistrado José Manuel Bandrés ha formulado un voto particular, al que se han adherido Manuel Campos, Celsa Pico, María Isabel Perelló y José María del Riego, en el que se defiende la potestad reglamentaria del Consejo del Poder Judicial en el desarrollo del estatuto jurídico de los jueces y, específicamente, al régimen de licencias y permisos.

Los magistrados discrepantes llaman la atención sobre el "interés público" que justifica esta reglamentación, la cual faculta a aquellos magistrados con enfermedades de carácter crónico, que requieren de un tratamiento prolongado o se encuentran en procesos de recuperación que les impide, por consejo médico, una dedicación plena, beneficiarse de "un régimen más flexible de dedicación a la actividad judicial, que resulte compatible con las necesidades del servicio".

Por último, el voto particular echa en falta que la Sala no haya apelado al legislador para que regule la licencia parcial por enfermedad, en cuanto trata de "preservar intereses legítimos relacionados con el regular funcionamiento de la Administración de Justicia y con la determinación de la dedicación profesional de los jueces en supuestos singulares de enfermedad, atendiendo a recomendaciones emanadas de los servicios médicos o de salud, que permita flexibilizar la plena dedicación de estos profesionales".