El TS confirma la pena de 8 años de cárcel para un entrenador de taekwondo que abusó de su alumna menor en Valencia

EUROPA PRESS 18/11/2014 14:57

De esta forma, el Alto Tribunal ha confirmado la sentencia dictada en abril por la Audiencia de Valencia, por la que se condenaba al hombre, de 43 años en la actualidad, a esta pena de ocho años por un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento, y se le absolvía de los delitos de agresión sexual y corrupción. También le imponía una indemnización de 25.000 euros para la víctima.

El condenado recurrió la resolución valenciana y alegó, entre otros motivos, que no existía prueba de cargo que acreditase los hechos que se le imputaban. Indicó que no se prevalió de ninguna situación de superioridad, sino que mantuvo una relación afectiva con la menor durante dos años de forma "consciente y libre" para ésta.

El TS desestima este argumento al entender que existen "datos objetivos" que corroboran la versión de la víctima frente a la del acusado. Estima que su declaración fue coherente, "pese a las interrupciones por el llanto", en lo relativo al lugar y la ocasión aprovechada por el hombre para mantener relaciones sexuales. Resalta que la chica no pudo poner fin a la situación por vergüenza y porque ello supondría acabar con el taekwondo, que para ella era primordial.

En esta línea, también considera probada la superioridad del hombre y explica que esta asimetría proviene de la edad del agresor, que fue entrenador deportivo y referente de la víctima, lo que determinaba la confianza por parte de ésta y el "aprovechamiento" de estos extremos por parte del mismo para cometer el delito.

Dicho aprovechamiento surgía --agrega-- en los traslados a la víctima, con la excusa de llevarla a competiciones deportivas, por la confianza que sus padres depositaban en él y por el grado de influencia que ejercía sobre la misma.

Todo ello constituye "una situación de prevalimiento necesaria para la concurrencia del tipo agravado, ya que se describe tanto la superioridad manifiesta como la coerción a la libertad de la víctima derivada de aquélla". Por último, el Alto Tribunal estima coherente y procedente tanto la cantidad económica impuesta al condenado como la pena fijada de ocho años de prisión.

El profesor confesó durante el juicio las relaciones sexuales con la menor aunque alegaba que eran consentidas. Los hechos cesaron cuando un hermano de la víctima descubrió los correos que mantenía con el condenado.