El TUE se declara incompetente para decir si una parte de la Ley de Enjuiciamiento civil se opone a la Carta de DDHH

EUROPA PRESS 01/03/2016 15:07

El Tribunal responde así a la cuestión de la Audiencia Provincial de Islas Baleares, que desestimó la solicitud la denuncia de dos consumidores que pedían la suspensión de un procedimiento de ejecución hipotecaria, alegando que existía prejudicialidad civil en relación con el procedimiento de declaración de nulidad.

La Audiencia Provincial de Islas Baleares consideró que la ley de Enjuiciamiento Civil no permite al juez de la ejecución suspender el procedimiento en esas circunstancias, pero dudaba de que la norma procesar sea compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

En su sentencia de hoy, el TUE se ha declarado "manifiestamente incompetente" para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de Islas Baleares.

Así, ha recordado que la Carga establece que sus disposiciones están dirigidas a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la UE, y "no podrán en modo alguno ampliar las competencias de la UE tal y como se definen en los Tratados".

En concreto, el Tribunal señala que el litigio en concreto se refiere a la aplicación de una disposición procesal española y que el mismo no presentan "ninguna relación con el Derecho de la Unión".

En este sentido, añade que el auto de la Audiencia Provincial no contiene datos que permitan considerar que el objeto del caso se refiere a la interpretación o a la aplicación de una norma del Derecho de la UE direferende de las recogidas en la Carta "ni demuestra que se refiera a una disposición adicional que aplique el Derecho de la UE".