La Justicia europea confirma el levantamiento de las sanciones contra el banco iraní Mellat

EUROPA PRESS 18/02/2016 11:05

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado en una sentencia este jueves la anulación de las sanciones --la congelación de sus activos en Europa-- contra el banco iraní Mellat, que aprobaron los Gobiernos de la UE en julio de 2010, por no presentar pruebas suficientes que confirmen que la entidad prestó apoyo y facilitó los programas nucleares y balístico iraní, tal y como alegaron.

Las sanciones al Banco Mellat ya fueron levantadas el pasado 16 de enero cuando se puso fin a la mayor parte de las sanciones financieras impuestas a Irán por su programa nuclear después de que la Agencia Internacional de la Energía Atómica concluyese que Teherán había cumplido sus compromisos en virtud del acuerdo sellado en julio.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia ha confirmado el fallo en primera instancia del Tribunal General de la UE a favor del levantamiento de las sanciones al banco iraní y desestima el recurso de casación que interpusieron los Gobiernos europeos contra dicha decisión judicial.

El Consejo de la UE, que representa a los Veintiocho, justificó la inclusión del banco iraní, filial de la empresa First East Export sancionada por la ONU, en la lista de entidades sancionadas por seguir "una pauta de conducta de apoyo y facilitación de los programas nucleares y de misiles balísticos de Irán" y haber "prestado servicios bancarios a entidades incluidas en las listas de las Naciones Unidas y de la UE o a entidades que actúan en nombre de dichas entidades o siguiendo sus directrices, o a entidades de su propiedad o controladas por ellas".

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado en su sentencia que los motivos alegados para sancionar a la entidad no especifican los servicios bancarios concretos prestados ni a qué entidades, al no identificar a las personas cuyas cuentas han sido gestionadas por el Banco Mellat. Rechaza el argumento de los Gobiernos de la UE de que las pruebas sobre el apoyo del banco a las actividades nucleares proceden de fuentes confidenciales cuya identidad no pueden divulgar para no poner en riesgo su seguridad porque, alega, sólo lo han invocado en su recurso de casación y no antes y, por tanto, lo declara inadmisible.

Tampoco han presentado ningún elemento para poder comprobar la pertinencia de su inclusión por ser filial de una empresa sancionada.