Un preso al que los jueces prohibieron las visitas de sus hijas es amparado por el TC

Un hombre que ingresó en prisión al que los jueces denegaron las visitas de sus hijas a la cárcel ha sido respaldado por el Tribunal Constitucional que le ha concedido por unanimidad el amparo. Lo cierto es que el delito que cometió el hombre estaba relacionado con un robo en casa habitada y no con la violencia de género ni violencia familiar.

La sentencia de la Sala Segunda declara "insuficientes" los argumentos ofrecidos por el órgano judicial para justificar la prohibición al preso de tener comunicación con sus hijas. También se implora que los jueces expliquen porqué se debe impedir todo contacto entre el padre y las hijas, y en qué beneficia a las menores dicha privación.

La decisión de restringirle al preso este contacto fue confirmada por la Audiencia de Madrid y por el Tribunal Supremo, pero el padre recurrió al alegar "una absoluta falta de fundamentación y motivación" en las resoluciones en cuanto a la restricción total del derecho de visitas mientras dure su internamiento.

Los menores también tienen un margen de decisión

El Constitucional ha declara en la sentencia que "se debe garantizar la participación de las personas menores de edad en los procedimientos que les afecten, en función de su edad y madurez, así como que su opinión, libremente expresada, sea tenida en cuenta en la ponderación de lo que debe considerarse en cada caso como interés superior del menor".

En este sentido, la Sala explica que la sentencia de instancia no indica que las visitas de las hijas al padre en prisión, sin oposición de la madre, les haya causado algún perjuicio. Sin embargo, subraya que la prohibición del derecho de visitas limita el derecho del padre, que como interno tiene "derecho al desarrollo integral de su personalidad y desconoce la importancia del mantenimiento de los vínculos familiares para hacer posible la orientación resocializadora de la pena de prisión".

El TC ha fallado a favor del preso

Así, el TC declara la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas y acuerda la retroacción de las actuaciones, para que el juzgado pronuncie otra sentencia respetando el derecho fundamental vulnerado y respete los requisitos de motivación reforzada en interés superior los menores.

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