Miquel Ricart, único condenado por el crimen de Alcásser, saldrá de prisión en 2023

INFORMATIVOS TELECINCO / AGENCIAS 23/04/2010 13:59

Miquel Ricart, único condenado por el triple crimen de Alcásser, fue sentenciado a 170 años de cárcel por el rapto, violación y asesinato de Míriam, Toñi y Desirée, ocurrido en noviembre de 1992.

Ahora la sala ha decidido estimar el recurso de súplica interpuesto por la asociación 'Clara Campoamor', que actuó como acción popular en el juicio contra Ricart, contra la providencia de 20 de julio de 2006, a través de la cual, se rechazó la aplicación de la 'doctrina Parot' y se había fijado como fecha de cumplimiento de condena el próximo año. De esta forma Ricart no saldrá en libertad hasta 2023.

El tribunal explica en el auto, de fecha 21 de abril, que en esta causa no se ha dictado ninguna resolución aprobatoria de cómputo alguno de beneficios penitenciarios para determinar la fecha de extinción de las condenas acumuladas y que estaba pendiente de decidirse si se aplicaba la 'doctrina Parot', que establece que los beneficios se irían computando sobre cada pena acumulada, empezando por la más grave, o si, por el contrario, los beneficios se deben deducir del tiempo máximo de cumplimiento de la pena de prisión, que son 30 años en este caso.

La primera providencia excluyó la aplicación por "el principio de invariabilidad" de las resoluciones judiciales. Según la sala la jurisprudencia del TS sobre esta cuestión determina que incluso en el mismo momento de fijar cuándo se extingue una condena, se puede resolver a cerca de cuál es la modalidad de cómputo de beneficios correcta.

Sentencia firme desde 1999

Miguel Ricart Tárrega fue condenado en sentencia de 5 de septiembre de 1997 como autor de tres delitos de asesinato y cuatro de violación, en concurso ideal con tres raptos, con las agravantes de despoblado y enseñamiento, a 170 años de prisión. La sentencia fue declarada firme el 10 de junio de 1999, después de que el Tribunal Supremo rechazara los recursos de casación interpuestos contra ella.

En la resolución, la sala explica los diferentes trámites desarrollados hasta la fecha. Así, el 28 de octubre de 1999 se acordó, mediante un auto, la acumulación, a efectos del cómputo del tiempo máximo de cumplimiento, de las penas y se fijó un máximo de 30 años de cárcel. El 21 de febrero de 2000 se aprobó la liquidación de condena que establecía como inicio del cumplimiento el 8 de febrero de 1993 y el fin en el 19 de enero de 2023.

En junio de 2006, desde la cárcel de Zaragoza, donde Ricart cumplía entonces prisión, se pidió a la sala que resolviera si procedía aplicar en la determinación de la liquidación de los beneficios penitenciarios, los criterios de la sentencia 197/2006 de la sala segunda del Tribunal Supremo, que fijó la 'doctrina Parot',

En ese momento, el fiscal se opuso a la aplicación de esta doctrina, y la sala dictó una providencia en la que le secundaba y acordaba que no se llevaba a cabo, y fijaba en 2011 el cumplimiento de la condena. Dos años después, la madre de Desirée pidió que el cómputo de las redenciones de penas se hiciera sobre cada una de ellas y no sobre el límite máximo de cumplimiento. El fiscal informó entonces a favor de que los beneficios se aplicaran de manera individualizada a cada pena y según su orden de cumplimiento, al tiempo que pedía una nueva liquidación de condena conforme a este criterio.

Recurso de la asociación Clara Campoamor

La cárcel aportó en octubre de 2008 varios cómputos posibles. El fiscal fijo entonces la fecha de 19 de enero de 2003, mientras que la representación procesal de Ricart se opuso y pedía que se acordara para mayo de 2011. En febrero de 2009, desde el centro penitenciario de Castilla la Mancha se reiteró la petición formulada por el de Zaragoza para que se resolviera esta cuestión, sobre la que ya se había pronunciado la sala a través de la providencia de 2006, aunque no había constancia de que tuvieran conocimiento de ella todas las partes personadas, a las que se les notificó entonces.

Contra esta resolución presentó un recurso la asociación Clara Campoamor, al que se adhirieron el fiscal y la madre de Desirée, mientras que el padre de Toñi presentó alegaciones y la representación procesal de Ricart lo impugnó.