El Supremo absuelve a un conductor que mató a un matrimonio y le envía a un psiquiátrico

AGENCIA EFE 03/11/2010 13:26

Así lo ha acordado la sala de lo penal del Supremo en una sentencia en la que estima el recurso que Pedro D.A. interpuso contra la dictada el pasado mes de febrero por la Audiencia Provincial de Alicante.

El Alto Tribunal ha apreciado la circunstancia eximente completa de alteración psíquica, por lo que le impone una medida de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un periodo máximo de 15 años.

El Tribunal consideró al procesado autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con dos delitos de homicidio y otros dos de lesiones, ya que dos personas que viajaban en una motocicleta resultaron heridos graves.

Los hechos tuvieron lugar el 10 de febrero de 2008 cuando el acusado conducía un turismo por la circunvalación de Elche.

En un momento dado accedió a la autovía A-7 en sentido contrario al permitido para circular a una velocidad elevada hasta cerca de la ciudad de Alicante.

A pesar de que inicialmente provocó un primer raspado a un coche en el que viajaban dos personas y que logró evitar el accidente frontal, Pedro D.A. siguió en sentido contrario por el arcén y su carril izquierdo hasta que colisionó con un segundo turismo, ocupado por un matrimonio, ambos de 54 años, quienes fallecieron en el acto.

El impacto causó también un accidente de circulación a una motocicleta en la que viajaban dos personas, quienes sufrieron heridas graves y que les han dejado secuelas.

Los magistrados de la Audiencia Provincial aplicaron al acusado una eximente incompleta de enfermedad mental, quien desde hacía tiempo sufría trastorno esquizoafectivo tipo bipolar, "en fase maníaca con ideas delirantes de control e influencia, por lo que tenía alteradas parcialmente las bases psicobiológicas de la imputabilidad".

La defensa alegó que su patrocinado entendía que "su conducta tenía como fin ser el protagonista de una película".

Al respecto, el TS señala que "ese fin u objetivo que pudiera tener relevancia para operar como móvil de su acción y para activar su voluntad no excluye el conocimiento de los importantes riesgos que engendraba su conducción por la autovía para conseguir los objetivos de su idea delirante".

La Audiencia de Alicante le aplicó la eximente incompleta al estimar que no tenía totalmente afectadas sus facultades, lo que para el Supremo no es correcto porque "el hecho de que el acusado fuera consciente del peligro generado y de las consecuencias de su acción no conlleva que pudiera controlar su voluntad".

El Alto Tribunal hace hincapié en que Pedro D.A. en ese momento "estaba siendo víctima de un delirio propio de su enfermedad que le impedía atender al mandato legal".

"Su capacidad se hallaba anulada en el presente caso por el nuevo hecho que percibió debido al delirio", concluye.