Convenios sobre uniones de hecho y resoluciones de cambio de sexo

AGENCIA EFE 17/04/2009 15:10

En cuanto a uniones de hecho, el convenio no pretende reglamentar las cuestiones de conflicto de leyes vinculadas a la conclusión, disolución o anulación de la relación de pareja de hecho, cuestiones éstas que continuarán dependiendo del Derecho Internacional Privado de cada uno de los Estados miembros.

Los efectos en materia de estado civil a los que se aplica son además del reconocimiento de la validez de la unión registrada en todos los Estados contratantes, otros como el impedimento para la celebración de un matrimonio o la constitución de una nueva unión estable de pareja.

Asimismo, la creación de un vínculo de familia o relación de parentesco entre cada uno de los miembros de la pareja y la posibilidad para cada uno de los compañeros de hacer una declaración sobre el apellido que ostentará después de la constitución de la unión estable o después de su disolución.

Estos efectos serán reconocidos en la medida en que estén previstos por la ley del Estado en que se solicite la inscripción de la unión estable.

Sobre cambio de sexo, el convenio no tiene por objeto regular los aspectos sustantivos del cambio de sexo, sino que se limita al reconocimiento de las "resoluciones judiciales o administrativas definitivas constatando el cambio de sexo de una persona tomadas por las autoridades competentes de un Estado contratante".

No obstante, dicho reconocimiento no procederá cuando la adaptación física no ha sido realizada y constatada, cuando el reconocimiento es contrario al orden público y/o cuando la decisión ha sido obtenida con fraude.