Factura de infarto al regreso de las vacaciones si utiilzas el móvil desde el extranjero

INFORMATIVOS TELECINCO 08/08/2011 09:32

FACUA ha pedido al Gobierno y a la Comisión Europea que regulen las tarifas abusivas de roaming de las compañías españolas.

Son tan desproporcionadas que los turistas al regreso de sus vacaciones pueden encontrarse facturas de cientos o miles de euros si navegan por Internet en roaming y le dan un uso tan convencional como abrir correos electrónicos con imágenes, ver fotos o vídeos en las redes sociales, los diarios digitales o las webs de las cadenas de televisión.

La asociación de consumidores aseguran que ver un vídeo de 3 Mb, con una duración de menos de un minuto, cuesta hasta 35,40 euros (IVA incluido).

Abrir en el extranjero un correo electrónico con un par de fotos, de 2,5 Mb cada una, puede llegar a suponer nada menos que 59 euros para un cliente de una compañía española, lo mismo que descargarse una sola canción de 5 Mb -en un sitio de pago o mediante P2P-.

Ver un videoclip musical de 15 Mb puede salir por 177 euros. Y un rato viendo vídeos en una web como Youtube puede salir por unos 1.000 euros, el equivalente a 85 Mb.

Estas tarifas no son nada si se comparan con lo que supone ver un capítulo de una serie en la web de alguna cadena de televisión. Por ejemplo, los poco más de 50 minutos de un episodio pueden suponer 300 Mb, lo que traducido a las tarifas de roaming representa nada menos que suponen hasta 3.540 euros.

FACUA ha presentado reclamaciones con éxito a diferentes operadoras telefónicas porque no informaron a sus clientes sobre los precios que les cobrarían por navegar y, en determinados casos, que les indicaron erróneamente que seguirían aplicándole la tarifa plana que tenían contratada.

El reglamento europeo que las compañías incumplen

En virtud de este Reglamento, cada vez que un cliente entre en un Estado miembro de la UE e inicie por primera vez un servicio de datos, su compañía está obligada a enviarle gratuitamente información básica personalizada sobre las tarifas aplicables.

El Reglamento establece que esta información "se enviará al teléfono u otro dispositivo móvil el cliente itinerante, por ejemplo, mediante un mensaje SMS, por correo electrónico o abriendo una ventana emergente en su ordenador".

Desde julio de 2010, todas las compañías están obligadas a fijar por defecto, para los servicios de datos dentro de la UE, un límite máximo de facturación de 50 euros más impuestos por periodo de facturación mensual, que podrá ampliarse a petición de los usuarios.

Tras superarlos, el servicio se cortará y si esto no ocurre, los usuarios podrán ejercer su derecho a no abonar las cantidades que sobrepasen el límite.