Luz verde a la creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas y Nutricionistas

EUROPA PRESS 10/01/2014 15:12

La Ley 2/1974 de Colegios Profesionales establece que, cuando estén constituidos varios colegios de una misma profesión de ámbito inferior al nacional, debe existir un Consejo General de Colegios, cuya creación ha de tener lugar mediante Ley de Estado.

Esta situación ya se ha producido en la profesión de Dietistas-Nutricionistas, por lo que "resulta procedente" constituir mediante la norma correspondiente dicho Consejo General como corporación de derecho público, que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la ley.

En el plazo de dos meses, se constituirá una comisión gestora compuesta por un representante de cada uno de los colegios oficiales existentes y, en el plazo de seis meses, elaborará unos estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno. Éstos se remitirán al Ministerio, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el BOE.

Tras su creación, el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Sanidad.