El jurado verá en algunos casos de delitos hasta ahora atribuidos a los jueces

AGENCIA EFE 03/02/2010 15:34

Así lo ha acordado el pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del TS, que ha fijado el criterio que las Audiencias Provinciales tienen que seguir para determinar si un asunto debe ser juzgado por jueces profesionales o por un jurado popular en aquellos casos en los que los hechos sean constitutivos de delitos conexos.

Según ha informado hoy el Alto Tribunal, el pleno, que se reunió el pasado 20 de enero para estudiar este asunto, ha decidido que el elemento determinante de la competencia sea la finalidad perseguida por el autor del delito.

Es decir, la competencia se extenderá al delito conexo siempre que se haya cometido teniendo como objetivo principal perpetrar otro que sea de la competencia del Tribunal del Jurado.

Por el contrario, si el objetivo perseguido fuese cometer un delito que no le compete al jurado el caso será juzgado, junto con los demás delitos, en un Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial.

El acuerdo adoptado recuerda que el delito de prevaricación nunca será competencia del jurado.

Así el Supremo unifica el criterio a seguir, después de que el pasado mes de junio anulara la sentencia contra Pedro Jiménez, condenado a 83 años de cárcel por la Audiencia de Barcelona por el asesinato y violación de dos mujeres policía en prácticas en el barrio de Bellvitge de L'Hospitalet de Llobregat por considerar que debía ser un jurado el que se encargara de juzgar el caso.

Esta decisión suscitó las críticas de la Fiscalía Superior de Cataluña, que, en un comunicado, aseguró que la sentencia sobre el crimen de Bellvitge generaba dudas e incertidumbre.

En el caso de Marta del Castillo la Audiencia de Sevilla ha ordenado que un jurado enjuicie al presunto autor del asesinato y violación de la joven, por entender que entre los delitos imputados existe la conexión prevista en la última jurisprudencia del TS.

Por su parte, el guarda forestal Santiago Mainar -condenado a 20 años y nueve meses de prisión por el asesinato del alcalde de Fago, Miguel Grima- fue juzgado por un tribunal profesional.

El juez argumentó, de acuerdo con las tesis de las acusaciones y de la jurisprudencia esgrimida por éstas, que el delito de tenencia ilícita de armas imputado al procesado (que no es competencia del jurado) era independiente del de asesinato, por lo que el enjuiciamiento correspondía a un tribunal profesional.