La Ordenanza de Movilidad de Madrid prohíbe parar en el carril bus y prevé una sanción de 200€ sin pérdida de puntos

EUROPA PRESS 03/04/2014 20:31

Según consta en el artículo 56 de la Ordenanza, punto 11, estos carriles están reservados "al uso exclusivo del transporte público urbano".

Las sanciones son las que establece la Ley de Tráfico. Se considera grave, con una multa de 200 euros aunque sin pérdida de puntos, "parar o estacionar en el carril bus, en curvas o en cambios de rasante, en zonas de estacionamiento reservadas a personas con discapacidad, en túneles, en pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso".