Segundas Esposas denuncian que el Gobierno reparte la pensión de viudedad como si en España hubiese poligamia

EUROPA PRESS 02/12/2015 11:17

"Se mantiene la normativa anterior que atenta contra el sentido común y la propia legislación pues obliga a repartir la pensión de viudedad de manera proporcional entre las distintas "viudas" del fallecido y no deja de ser curioso que el mismo Estado que prohíbe y castiga penalmente la poligamia establezca que hay varias viudas de una misma persona", afirman.

La asociación incide en que el matrimonio es un contrato que queda rescindido a "todos los efectos legales" en el momento del divorcio. Por eso, cuestionan que la primera esposa tenga que recibir parte de la pensión de viudedad, que a su juicio debería corresponder al 100 por cien a la mujer casada con el que la genera en el momento de su fallecimiento.

"La pensión de viudedad no es sino una póliza de seguro en la que el asegurador es el propio Estado, el tomador es el marido y la beneficiaria es la esposa. ¿Por qué entonces se incumplen las condiciones del contrato y se impone un nuevo beneficiario que no figura en el contrato?", plantean.

La asociación considera que esta previsión normativa "es palmariamente ilegal e injusta" e insta a los responsables políticos a modificarla para "impedir esta injusticia" que "genera situaciones altamente conflictivas" y "conlleva unos gastos considerables al tener que acudir a los juzgados para dilucidar el 'reparto' de la pensión".

Se trata delReal Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En su artículo 220 establece que en los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien "sea o haya sido cónyuge legítimo" siempre que no haya constituido una nueva pareja o matrimonio y sea beneficiaria de una pensión compensatoria que quede extinguida con la defunción.

Asimismo, fija que si mediado divorcio, "se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, esta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento".