El TSJC ordena repetir el juicio al hombre absuelto tras matar a su inquilina

AGENCIA EFE 22/05/2009 09:42

Los hechos que se juzgaron en este caso ocurrieron en un piso del centro de Santander, donde la víctima, Rebeca C.V., de 35 años, residía con el acusado, al que había alquilado una habitación.

El veredicto del Jurado declaró probado que Ramón G.A. estranguló a su inquilina y mantuvo su cadáver en casa durante cinco días, algo que él mismo había reconocido desde su detención, pero también dictaminó que en ese momento "no era dueño de sus actos", ya que sus facultades mentales se encontraban anuladas por la preocupación que le causaba la conducta conflictiva de la víctima.

La Fiscalía y la acusación particular ejercida por los familiares de Rebeca C.V. habían pedido para el procesado condenas de 16 a 20 años de prisión por asesinato, pero la Audiencia de Cantabria lo absolvió, al verse obligada a aplicar el veredicto de "no culpable".

Ahora, el TSJC entiende que el tribunal popular no motivó suficientemente su veredicto, ya que se limitó a apuntar que concedía al acusado la eximente de enajenación mental transitoria basándose en las pruebas periciales practicadas durante el juicio y en las declaraciones de los testigos del caso.

La Sala no acepta esa referencia genérica a los peritos y testigos, porque durante la vista oral declararon cinco peritos y varios testigos, cuyas versiones y dictámenes no eran coincidentes, por lo que el Jurado debería haber explicado de forma explícita en qué pruebas concretas se apoyaba su fallo.

Pero, además, el TSJC subraya que los propios informes periciales psiquiátricos contradicen la decisión del Jurado de conceder al acusado la eximente completa de enajenación mental.

"Del mismo modo que los dictámenes no son coincidentes, se comprueba de su simple lectura que ninguno de ellos afirma que el acusado, en el momento de producirse los hechos estuviera privado de sus facultades volitivas, aludiendo a una mayor o menor intensidad de su afectación, pero sin descartar la conciencia y voluntariedad en su comisión, al menos de forma absoluta", argumenta el presidente del TSJC, César Tolosa, ponente de la sentencia de apelación.

La Sala sostiene que, existiendo informes psiquiátricos contradictorios sobre el estado mental de Ramón G.A. cuando cometió el crimen, resultaba "necesaria una mínima explicación por parte del Jurado de cuáles son los razonamientos que le hacen alcanzar tal conclusión, para, fuera de cualquier prejuicio antijuradista, evitar cualquier atisbo de arbitrariedad en el enjuiciamiento".

"Ténganse en cuenta además que, en el presente caso, el Jurado no se ha limitado a fundar la eximente en una afectación grave de la voluntad, sino que declara que se ha producido una anulación total de la misma", añade el magistrado ponente.

Contra esta sentencia del TSJC, Ramón G.A. todavía puede interponer recurso ante el Tribunal Supremo. Pero si el Alto Tribunal la confirmara, el caso sería devuelto a la Audiencia de Cantabria para que forme un nuevo Jurado y repita el juicio.

Ésta es la segunda vez en la que en Cantabria se ordena repetir un juicio por Jurado. En 2001, el TSJC mandó que se volviera a juzgar a un hombre que había acuchillado a un joven y al que el Jurado declaró no culpable, por entender que había obrado en legítima defensa en una pelea entre su hermano, él y cuatro chicos.

En esa ocasión, el TSJC responsabilizó al magistrado que presidió la vista oral de haber proporcionado a los jurados un objeto de veredicto confuso y defectuoso.

Sin embargo, el juicio no llegó a repetirse, porque el procesado aceptó una condena de dos años y medio de prisión por homicidio, con la eximente incompleta de legítima defensa.