La violencia de una mujer hacia otra no puede considerarse 'violencia de género'

INFORMATIVOS TELECINCO/AGENCIAS 16/03/2010 17:14

Contesta de este modo la Audiencia al Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, que en 2009 condenó por violencia de género a una mujer que había maltratado a su esposa.

El juez que dictó esa sentencia, José Hoya, se vio forzado a rectificar poco después por una razón formal. El Ministerio Fiscal, la única acusación en el caso, había calificado los hechos como "violencia doméstica", por lo que reconocía que el principio acusatorio le obligaba a ceñirse a ese delito.

"Nos encontramos ante un caso claro de violencia de género, y más en el presente caso, en el que la agresora desarrolla un rol dominante, de forma libre y voluntaria, y por ende se pone de forma consciente y voluntaria en la descripción típica contenida en el tipo penal que se señala", argumentaba José Hoya.

Violencia doméstica

La sección tercera de la Audiencia ha revisado ahora el caso a raíz del recurso interpuesto por la acusada, S.P.G., contra esa sentencia, tal como quedó después del auto de aclaración: siete meses de prisión y dos años alejamiento de su pareja como autora de un delito de violencia doméstica.

Aunque confirma la condena, el tribunal reprende al juez de instancia por hacer ese tipo de reflexiones en un auto en el que debería haberse limitado a sustituir un artículo por otro (el de violencia de género por el de violencia doméstica).

"Nadie le ha pedido al juzgador que condene por un delito de violencia de género, por lo que las consideraciones que efectúa en el auto están fuera de lugar", razona el ponente de la sentencia de apelación, Agustín Alonso Roca.

La Audiencia concluye que, de acuerdo con la ley, ese delito sólo lo puede cometer un hombre contra una mujer que sea o haya sido su pareja, "de ahí la denominación de violencia de género", aunque cabe aplicar las mismas penas con independencia del sexo del agresor cuando la víctima es una persona con la que convive y que es especialmente vulnerable, por enfermedad o discapacidad. RSO