Crimen del Santuario, en Córdoba: rechazan el recurso de la familia contra el propietario del bar en el que la víctima murió de 21 puñaladas
La familia exigía una indemnización por responsabilidad civil del propietario del local en el que murió la víctima y de su aseguradora
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sostiene que no ha quedado probado que el autor material del crimen estuviese empleado en el bar en ese momento
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha procedido a desestimar el recurso de apelación presentado por los familiares del hombre asesinado tras recibir 21 puñaladas en un bar en el barrio del Santuario, en Córdoba, en 2023, por el que reclamaban responsabilidad civil al propietario del local y su entidad aseguradora al entender que el autor material del crimen estaba trabajando en el establecimiento en el momento en que se produjeron los hechos.
Frente a ello, la nueva resolución judicial sostiene que esto último no ha quedado acreditado, esgrimiendo la sentencia que “en absoluto hay apoyo para afirmar que en el momento de los hechos (el agresor) estuviera allí en condición de empleado, y no como cliente”.
El crimen del Santuario: la víctima murió tras 21 puñaladas
La víctima, que se encontraba tomando una consumición, murió después de recibir un total de 21 puñaladas. Su agresor, que esporádicamente era contratado de forma "irregular" para prestar algunos servicios en el bar, reconoció los hechos posteriormente y, en la resolución original de la Audiencia Provincial de Córdoba, fue absuelto por concurrir la eximente completa de trastorno mental. No obstante, se le impuso una medida de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario durante un periodo de 12 años.
Más allá, ofreció su vivienda como dación en pago de la responsabilidad civil, siendo condenado a abonar 25.000 euros a los cinco hermanos de la víctima. Sin embargo, el fallo rechazó la responsabilidad civil subsidiaria del dueño del establecimiento, así como la responsabilidad directa de la aseguradora, como reclamaba la familia, exigiendo resarcimiento.
Por esa razón, presentaron un recurso que ahora, sin embargo, ha sido desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
El recurso de la familia de la víctima y la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
A ese respecto, el núcleo de la cuestión jurídica se centraba entonces en determinar si el agresor estaba en ese momento como empleado del local. Según el TSJA, tras analizar los testimonios recabados, se concluye que, aunque el autor material del crimen había sido contratado irregularmente en ocasiones anteriores, no existen pruebas que sostengan que aquella mañana estuviera allí en calidad de trabajador y no como un cliente más del negocio hostelero, tal como recoge el Diario de Córdoba haciéndose eco de la sentencia.
A este respecto, el tribunal profundiza en los detalles de la jornada y aclara un punto clave respecto al recurso de la familia: “El hecho de que (el dueño del bar) le pidiera echarle un ojo al bar a Eloy (el agresor) mientras sacaba la basura, no denota en absoluto una relación laboral, con dependencia y remuneración, sino más bien un mero favor por persona conocida. De estar aquel día al servicio del bar, como empleado, lo más probable es que hubiese sido Eloy quien marchara a sacar la basura".
Por eso, desde el TSJA entienden que "el acometimiento se produjo en el bar como pudo haber sido en cualquier otro lugar, pues el detonante o causa nada tiene que ver con algo que hubiera ocurrido con relación al servicio".
De este modo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desvincula la fatal agresión del funcionamiento u organización del negocio, ratificando así la sentencia previa, cerrando la puerta a que la familia perciba la indemnización por parte del propietario o de la póliza de seguro del bar cordobés.