El TSJA absuelve a un hombre condenado por una agresión sexual a una menor de Jerez que no cometió
El alto tribunal andaluz revoca la condena de seis años de prisión al concluir que el relato de la denunciante no reúne los requisitos necesarios para desvirtuar la presunción de inocencia
La defensa advierte de la especial dificultad probatoria en este tipo de delitos y subraya la necesidad de una valoración rigurosa de la prueba testifical y médica
CádizEl Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre que había sido condenado a seis años de prisión por la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito de agresión sexual a una menor, al considerar que el testimonio de la denunciante no reunía los requisitos exigidos para desvirtuar la presunción de inocencia. Una sentencia que pone sobre la mesa el debate sobre la valoración de la prueba en este tipo de procedimientos, en los que la defensa advierte de la especial dificultad para demostrar la inocencia del acusado.
La resolución del TSJA revoca íntegramente la sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, que había considerado probado que el acusado mantuvo relaciones sexuales con una menor de 14 años tras suministrarle alcohol y drogas.
El alto tribunal andaluz concluye, tras revisar las actuaciones, que la condena se sustentó de forma casi exclusiva en el testimonio de la denunciante, un relato que presenta "marcadas incoherencias y contradicciones" y que no aparece corroborado por pruebas periféricas suficientes.
Inconsistencias relevantes y un informe médico que resultó clave
En este sentido, la sentencia subraya que la versión de la menor ofrece inconsistencias relevantes en aspectos esenciales como el momento, el lugar y las circunstancias en las que supuestamente se produjeron los hechos, así como en relación con el embarazo que inicialmente se atribuía al acusado.
Además, uno de los elementos clave del procedimiento fue un informe médico de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), cuya incorporación a la causa se produjo de forma tardía y tras diversas incidencias procesales. De hecho, si el abogado defensor no se hubiera dado cuenta de la existencia de este informe de forma casual, no se habría incluido en la causa.
Según dicho informe, ratificado en el juicio por la perito médica, la gestación se encontraba en torno a las trece semanas, un dato incompatible con la cronología sostenida por la denunciante, que afirmó haber abortado con una gestación de cinco semanas. El TSJA considera que esta contradicción objetiva afecta de forma directa a la credibilidad del relato acusatorio.
La versión de los testigos
El tribunal también otorga relevancia al testimonio de los moradores de la vivienda en la que supuestamente se produjeron los hechos, quienes negaron de forma coincidente que existiera la agresión sexual denunciada y situaron la presencia del acusado en un único momento, la noche en la que acudió para trasladar a la menor a Almería.
La sentencia señala que no existe dato alguno que corrobore el contacto sexual descrito por la denunciante y que el resto de declaraciones no solo no lo respaldan, sino que lo contradicen frontalmente.
La mirada de la defensa
El abogado defensor, Juan Junquera Medina, director del departamento de derecho penal de Trial Legal, explica que el caso pone de manifiesto "la enorme dificultad que existe para acreditar la inocencia del acusado en procedimientos de este tipo, incluso cuando existen pruebas objetivas que desmienten el relato".
Junquera subraya que "la presunción de inocencia exige que sea la acusación la que pruebe los hechos, pero en la práctica nos encontramos muchas veces con una inversión de la carga probatoria", especialmente en delitos de agresión sexual o malos tratos.
"El testimonio de la denunciante es una prueba válida y necesaria, pero debe cumplir unos estándares mínimos de coherencia, verosimilitud y corroboración. Cuando eso no ocurre, no puede sostenerse una condena", añade.
Garantías procesales
El letrado recuerda además que el procedimiento estuvo marcado por diversas incidencias que obligaron a suspender la vista en varias ocasiones para garantizar la comparecencia de testigos y peritos esenciales para el derecho de defensa.
Finalmente, casi seis años después de la denuncia inicial y más de un año tras la interposición del recurso, el TSJA dictó sentencia absolutoria al considerar que no se había desvirtuado la presunción de inocencia del acusado.
La resolución, por tanto, no cuestiona la importancia de proteger a las víctimas ni la gravedad de los delitos sexuales, pero sí pone el foco en la necesidad de una valoración rigurosa de la prueba y en el respeto estricto a las garantías procesales.
Un equilibrio complejo, señala la defensa, "pero imprescindible para evitar que una persona pueda ser condenada sin pruebas suficientes".