Una jueza reconoce como enfermedad profesional el Covid Persistente de una trabajadora de un geriátrico de Sevilla
La sentencia concluye que el contagio se produjo en el entorno laboral y vincula directamente la infección por Covid con las graves secuelas que padece
El fallo abre un precedente al considerar el Covid Persistente como contingencia profesional en una empleada sociosanitaria
SevillaUna resolución judicial acaba de reconocer como enfermedad profesional el covid persistente que padece Isabel, una trabajadora de 48 años de un geriátrico de Sevilla, tras haber contraído el virus en su centro de trabajo en octubre de 2020. El fallo ha determinado que el contagio se ha producido en tiempo y lugar de trabajo y como consecuencia directa del desempeño de sus funciones, lo que ha supuesto un cambio sustancial en el encuadre legal de su baja médica, que hasta ahora había sido considerada como enfermedad común.
Isabel trabajaba como gerocultora en la residencia de ancianos desarrollando tareas propias del cuidado a personas dependientes. Se encargaba de la higiene personal de los residentes, la alimentación, los cambios posturales, el suministro de medicación, la asistencia en la movilidad y la vigilancia permanente del estado de salud de los usuarios del centro.
En ese contexto laboral, en plena primera fase de la pandemia, se le detectó covid en octubre de 2020. A partir de ese momento, su estado de salud no ha vuelto a ser el mismo.
Síntomas permanentes durante los últimos cinco años
Los informes médicos que han obrado en el procedimiento han recogido un cuadro clínico complejo y persistente. Entre las patologías diagnosticadas se han incluido síndrome post‑covid, infección respiratoria, astenia intensa y permanente, cefaleas, síndrome ansioso‑depresivo, secuelas neurológicas con focos supra sensoriales de probable origen vascular o crónico, fatiga y fatiga post‑esfuerzo, niebla mental y deterioro neurocognitivo. A ello se han sumado neuropatía de fibra fina, disfagia, síndrome de intestino irritable, disnea intermitente, taquicardias, dolores musculares, espasmos y dificultades en la regulación térmica, además de una pérdida evidente de autonomía funcional.
Pese a ese cuadro clínico, la contingencia de su incapacidad temporal había sido calificada inicialmente como enfermedad común. La trabajadora presentó una reclamación previa y, tras ser desestimada en septiembre de 2022, acudió a la vía judicial para solicitar el reconocimiento de que su baja, iniciada el 21 de octubre de 2020, derivaba de una enfermedad profesional al haberse producido el contagio en el entorno laboral y como consecuencia directa del mismo.
La sentencia ha estimado esa pretensión y ha reconocido la relación causal entre el trabajo desarrollado en el geriátrico y el contagio por covid, así como entre la infección y el conjunto de patologías posteriores que configuran el cuadro de covid persistente. El fallo ha cambiado así la naturaleza jurídica del proceso de incapacidad temporal, con efectos directos sobre la protección social de la trabajadora.
Una sentencia pionera
El abogado laboralista Álvaro Jiménez Bidón ha destacado el alcance del fallo al tratarse de un reconocimiento poco habitual en los tribunales. Ha explicado que la resolución ha permitido que la baja deje de ser considerada enfermedad común y pase a ser tratada como enfermedad profesional, lo que implica el derecho a percibir el 100% del salario durante el periodo de incapacidad. Según ha señalado, lo habitual hasta ahora ha sido que los procesos derivados del covid se encuadren como enfermedad común o, en algunos casos, como accidente laboral, pero no como enfermedad profesional.
La resolución judicial abre además una nueva fase en el caso. La defensa de la trabajadora ha anunciado que ha iniciado ya el camino para solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente, con el objetivo de que se le conceda una pensión vitalicia acorde al grado de secuelas que padece.
De esta forma se está hablando sobre la inclusión del covid persistente en el sistema de protección laboral, especialmente en sectores como el sociosanitario, donde la exposición al virus fue constante durante los momentos más duros de la pandemia.
El fallo ha reconocido por primera vez, en este contexto, la relación directa entre el trabajo en un geriátrico y una patología que ha cronificado la enfermedad y ha cambiado de forma irreversible la vida laboral y personal de la trabajadora.