Estafas

Un vecino de Ugíjar, Granada, suplanta a su familia para estafar 8.775 euros haciendo pedidos de calzado y luego alega "enajenación mental"

El acusado ha sido condenado a 2 años y 7 meses de prisión por estafa y falsificación de documento mercantil. Pexels
  • La empresa de calzados reclamó judicialmente la deuda de 8.775 euros a un familiar del estafador, que había perdido el DNI

  • El acusado es reincidente: ya había sido condenado por otro delito de estafa mediante una sentencia firme de 2015

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Un vecino de Ugíjar, municipio de la comarca de la Alpujarra de Granada, ha sido condenado a 2 años y 7 meses de cárcel por haber realizado un pedido de casi 8.800 euros en calzado a una empresa riojana suplantando la identidad de un familiar suyo para no pagar.

El hombre, ha intentado eludir la condena alegando "enajenación mental sobrevenida", pero el recurso ha sido desestimado por la Audiencia Provincial de Granada.

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La estafa se remonta a la primavera de 2020 cuando el acuaso orquestó un engaño para hacerse con un cargamento de calzado por valor de 8.775,95 euros que nunca llegó a pagar. Para ello, se aprovechó del DNI que había perdido un familiar.

Suplantación de familiar

A simple vista, podría tratarse de un asunto de morosidad, pero realmente escondía un engaño urdido con ánimo de estafar. Según consta en los hechos probados de la sentencia a la que ha tenido acceso Informativos Telecinco, el hombre se puso en contacto con una empresa de calzado de Arnedo, en La Rioja. Con el DNI extraviado de su familiar en su poder, realizó una serie de pedidos de calzado.

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La dirección de entrega acordada por el acusado, era un local ubicado en Ugíjar. El transportista entregó los pedidos directamente al acusado los días 25 de marzo y 11 de nayo de 2020. Él mismo firmó los albaranes de entrega suplantando la identidad de su familiar. Incluso, llegó a imitar la rúbrica que aparecía en el documento de identidad del perjudicado.

El familiar suplantado, acusado de moroso

Como el condenado no llegó a pagar los 8,775,95 euros de los pedidos, la empresa vendedora procedió a la reclamación judicial del impago contra el familiar inocente, que se vio envuelto en un proceso judicial reclámandosele la deuda por ser el titular del DNI que constaba en los pedidos.

A partir de ese momento, se descubre el engaño y comienza una investigación. Los investigadores descubrieron que el local donde habían sido entregados los pedidos de calzado estaba alquilado a nombre de este estafador. También averiguaron que era el titular del número de teléfono desde el que llamó para hacer el pedido.

Por estos hechos, la Plaza nº2 de lo Penal de Granada dictó en marzo una sentencia en primera instancia en la que se condena a este vecino a la pena de 2 años y 7 meses de prisión como autor de un delito de estafa con la circunstancia agravante de reincidencia y de un delito de falsificación en documento mercantil.

Además, el tribunal le impuso una multa de 1.800 euros así como indemnizar a la empresa de calzados y su aseguradora, que cubrió parte del dinero, en la cantidad de 8.775,95 euros más intereses.

"Enajenación mental"

Contra la senencia, la defensa del acusado interpuso un recurso de apelación solicitando la absolución. Entre varios motivos, argumentó que el acusado "no reunía las condiciones mínimas mentales necesarias para comprender el alcance del proceso" que estaba realizando y que "bien podía estar afectado por una enajenación mental sobrevenida".

Además, alegaba "la inexistencia de ánimo de lucro ni engaño bastante" así como la falta de prueba concluyente. Sin embargo, estos argumentos no convencieron al tribunal.

Estafador reincidente

En su resolución, el magistrado de la Audiencia subraya que la sentencia de instancia se basó en una "prueba testifical del perjudicado y de quienes intervinieron en los hechos" y en una sólida cadena de indicios.

Además, desestimó la alegación de problemas de salud mental al no apreciarse en el informe médico forense "ningún tipo de enajenación mental".

Por ello, la sala ha confirmado íntegramente la pena de prisión interpuesta en primera instancia. La condena se agrava por la concurrencia de la circunstancia de reincidencia, ya que el acusado ya había sido condenado por un delito de estafa mediante una sentencia firme de 2015.