Herencia o donación en vida: ¿cuál es la mejor opción?

  • Herencia y donación son dos formas distintas de transmitir nuestros bienes a las personas que nos rodean

  • Cada una de estas fórmulas tiene unas implicaciones fiscales distintas, definidas en parte por cada comunidad autónoma

  • Es recomendable una planificación previa que permita el ahorro fiscal: a veces compensa donar en lugar de esperar a la herencia

Una de las dudas que nos asalta cuando pensamos en cuál es la mejor forma de transmitir nuestros bienes es si es mejor la herencia o la donación. Se trata de dos forma distintas de cumplir con el mismo objetivo, que no es otro que trasladar la propiedad de ciertos bienes a nuestros seres queridos (o bien a terceros, a instituciones benéficas...). Lo cierto es que no hay una respuesta única y elegir entre herencia o donación dependerá de factores como el tipo de bien que queremos transmitir y el territorio de residencia o en el que se encuentre el bien (en el caso de los inmuebles), ya que ello trae e la mano implicaciones fiscales.

Herencia o donación en vida: ¿cuál es la mejor opción?

Por definición, la herencia se produce con el fallecimiento de quien transmite los bienes (causante) y la donación se lleva a cabo en vida. No podemos elegir el momento de la herencia, pero sí podemos optar por donar en vida en el momento que queramos.

En un contexto económico complicado, marcado por la inflación, cada vez más personas se plantean donar bienes a sus hijos y familiares con el fin de ayudarles a superar este bache o, simplemente, de permitirles disfrutar de un mejor nivel de vida cuanto antes.

Por eso conviene plantearse qué es mejor, herencia o donación, y en realidad la única duda relevante que cabe plantearse es cuáles son las implicaciones fiscales de cada una de estas fórmulas. Para ello, hay que atender a dos factores: el tipo de bien y el territorio de residencia o de ubicación de bien.

Si, por ejemplo, queremos transmitir un inmueble (uno de los casos más frecuentes) y no sabemos si hacerlo vía herencia o donación, hay que tener en cuenta que deberemos abonar distintos impuestos: de un lado, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y también IRPF (declarando la ganancia patrimonial) y plusvalía municipal. Tanto el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como la plusvalía municipal dependen en gran medida de normativa autonómica (en el primer caso) y local (en el segundo), por lo que cada caso debe estudiarse detalladamente.

En el caso del Impuesto sobre sucesiones y Donaciones, tanto si se produce una herencia como una donación, el sujeto pasivo es el mismo: la persona que adquiere, hereda o recibe mediante donación. La regulación de este tributo está cedida a las comunidades autónomas y éstas han optado por tributaciones muy distintas: por ejemplo, en algunas autonomías se bonifica hasta el cien por cien este impuesto entre familiares directos, mientras que en otras no ocurre así o bien ocurre en menor porcentaje.

Como ejemplo, de Andalucía a Canarias, el gravamen varía en algunos casos (no todos) en 1.000 veces: por recibir en donación 800.000 euros, en Andalucía es posible llegar a pagar 200.000 euros frente a los 200 euros en Canarias para un supuesto idéntico.

Instituciones como el Consejo General de Economistas de España vienen denunciando desde hace años la existencia de un mapa muy desigual en cuanto a la tributación autonómica, incluyendo los impuestos asociados a donaciones o herencias. Dada esta disparidad, para salir de dudas lo mejor es acudir a un profesional que pueda valorar el caso concreto para tomar la decisión más acertada a nivel económico.