¿Qué ayudas se pueden solicitar en el SEPE si ya estás en paro?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la Seguridad Social y otros organismos públicos ponen a nuestra disposición una serie de subsidios a los que podemos acceder si cumplimos con los requisitos que marca la ley, si bien no todos son compatibles entre sí. Afortunadamente, existen distintos casos en los que pueden percibirse distintas cuantías de forma simultánea sin que ello suponga un problema de compatibilidad, algo que supone una buena noticia para aquellas personas y familias que se ven envueltas en una situación económica complicada. ¿Qué ayudas se pueden solicitar del SEPE si ya estás en paro? ¿Cuáles son compatibles con la prestación por desempleo y cuáles puedes solicitar si agotas esta prestación?

Qué ayudas se pueden solicitar en el SEPE si ya estás en paro

Existe un amplio catálogo de prestaciones -contributivas o no- a las que pueden tener acceso los españoles en función de su situación económica, laboral o profesional y familiar. El propio SEPE detalla cuáles son las suyas, así como la Seguridad Social.

Algunas de las prestaciones de la Seguridad Social más conocidas son el Ingreso Mínimo Vital, la pensión de viudedad, prestación por incapacidad de cualquier tipo... pero también otras diseñadas para situaciones temporales concretas, como las prestaciones por maternidad o paternidad, por adopción, por cuidado de menores afectados por cáncer o una enfermedad grave... Por su parte, el SEPE se encarga principalmente de las prestaciones por desempleo o por situación de ERTE.

No siempre es compatible cobrar dos prestaciones: por eso el propio SEPE ha querido aclarar dudas al respecto, recordando cuál es el régimen de compatibilidad entre prestaciones y cuáles pueden cobrarse de forma simultánea. En cualquier caso, dado que la casuística es muy amplia, lo mejor es consultar a este organismo, tanto de forma telefónica como presencialmente, o a través de la información disponible en su web.

El caso de duda más común es el del cobro de la prestación por desempleo junto con otra prestación y, en este sentido, el SEPE aclara que será compatible recibir dos prestaciones cuando la segunda ayuda no proceda del SEPE, sino de otro organismo, como puede ser la Seguridad Social o el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Esto, en la práctica, no nos afecta más allá de tener que realizar los trámites en dos instituciones distintas

Estos son los casos de compatibilidad de prestaciones más frecuentes:

  • Prestación por desempleo + pensión por viudedad. Es posible cobrar la prestación por desempleo o paro de forma simultánea a una pensión de viudedad.
  • Prestación por desempleo + Incapacidad permanente. En este caso, es imprescindible para cobrar ambas ayudas que el grado de incapacidad reconocido permita al trabajador seguir trabajando, aunque tenga que ejercer una profesión diferente a la habitual. Lo importante es que la incapacidad reconocida no le obligue a retirarse de manera prematura. Esto excluye, por ejemplo, los casos de gran invalidez, para los que existen ayudas extra específicas.
  • Prestación por desempleo + Prestación por hijo a cargo. También es posible cobrar a la vez la prestación por desempleo y la prestación destinada a ayudar a las familias con un hijo menor a cargo.
  • Prestación por desempleo + Ingreso Mínimo Vital. Es viable compaginar un subsidio por desempleo con el cobro del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Eso sí, la segunda ayuda, que depende de la Seguridad Social, funcionará como pago complementario que se sumará a lo que ya se esté recibiendo por parte del SEPE hasta alcanzar la cantidad que le pueda corresponder a esta persona o núcleo familiar, en función de, entre otras cosas, los ingresos de la unidad familiar de convivencia.

Un caso de duda frecuente es el de cobro del paro + prestación por maternidad o paternidad: en este sentido, si el embarazo y nacimiento sucede mientras estás percibiendo una prestación por desempleo de nivel contributivo, deberás solicitar la suspensión de ésta para poder iniciar el cobro de la prestación por maternidad o paternidad, que es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En cuanto a la posibilidad de cobrar el paro y una pensión por jubilación, ambas prestaciones son incompatibles, ya que, cuando un trabajador llega a la edad de jubilación, se deja de percibir la ayuda por desempleo y se pasa a cobrar la pensión de jubilación. Sí es posible cobrar el paro y la pensión de jubilación en los casos de jubilación parcial (ajustando la cuantía) o si se cobra una pensión por jubilación en otro país.

Por último, es posible cobrar el paro y, al mismo tiempo, percibir becas y ayudas públicas para compensar gastos de transporte, alojamiento y manutención, obtenidas por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo u otras subvencionadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Ayudas si has agotado la prestación por desempleo

En cuanto a las prestaciones a las que puedes acceder si has agotado el paro, una de ellas es el llamado subsidio para mayores de 45 años, que está dirigido a personas trabajadoras que han agotado su prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo. Para percibir esta ayuda es necesario cumplir ciertos requisitos y seguir unos pasos determinados que detalla el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). 

También existe un subsidio específico para mayores de 52 años, así como la renta activa de inserción (RAI), diseñada par quienes siguen en paro y no tienen derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo. Si has agotado tu prestación contributiva y tienes responsabilidades familiares, puedes acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva.

En cuanto al subsidio extraordinario por desempleo, podrán acceder las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: haber extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de la Ley de la Seguridad Social; o ser persona parada de larga duración que haya agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuviera inscrita como demandantes de empleo. Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.