¿Cuánto se cobra de paro? El SEPE te explica cómo debes calcularlo

Si te encuentras en situación de desempleo y vas a realizar los trámites necesarios para percibir el paro, es probable que te surjan dudas relacionadas con la cuantía que tendrás derecho a percibir. La suma dependerá de tu base reguladora, entre otros factores, pero para que todo te resulte más sencillo, también puedes hacer uso de una calculadora interna, que te será de utilidad tanto si ha finalizado tu contrato como si has agotado la prestación contributiva por desempleo. Con ella podrás saber qué prestación te corresponde, en el primer caso, o si tienes derecho a subsidio, en el segundo. Eso sí, el resultado que obtengas a través del simulador no es vinculante para el SEPE, ni genera derecho alguno a tu favor. ¿Cuánto se cobra de paro? Aprende a calcularlo.

¿Cómo calcular el paro que te corresponde?

Lo primero que debes conocer es si tienes derecho o no a cobrar el paro. El primer requisito que debes cumplir es haber cotizado, así como estar afiliado a la Seguridad Social, no estar en edad de jubilación y garantizar que tu intención es encontrar trabajo a través de tu inscripción en la Búsqueda Activa de Empleo. Además, no debes estar cobrando ninguna prestación de la Seguridad Social incompatible con el desempleo.

Otro punto clave es el plazo: dispones de 15 días naturales para solicitar tu prestación por desempleo, y este plazo comenzará a correrdesde el momento en que finalice tu contrato, tanto si la causa es el despido como si se trata de la finalización de tu contrato.

En cuanto a cómo se calcula el paro, lo primero que debes hacer es estudiar tus últimas seis nóminas. Así podrás saber cuánto paro cobrarás durante los seis primeros meses, así como cuánto cobrarás posteriormente (la cuantía desciende pasado ese primer periodo) y hasta cuándo te corresponderá percibir la prestación.

Existen dos datos clave: la base reguladora y la suma que haya cotizado tu empresa en tu nombre. Para calcular la base reguladora, deberás dividir entre 180 la suma que la empresa haya cotizado (que se corresponde con la suma de las bases de cotización por contingencias profesionales) en los últimos 180 días, incluyendo tus vacaciones.

Por ejemplo, si durante tus seis últimas nóminas tu base por contingencias comunes ha sido de 1.500 euros, deberás dividir esta suma entre 30 días naturales y luego multiplicarla por 16. Este proceso se aplica a tus seis últimas nóminas (que podrían no ser idénticas). La suma de esas seis cantidades dará como resultado la base de contingencias comunes de los seis últimos meses, que deberás dividir entre 180 (días) y multiplicar por 30 (días). Esa será la cantidad de tu base reguladora.

Para saber cuánto cobrarás los primeros seis meses, ten en cuenta que en ese periodo cobrarás el 70 por ciento de ella, y el 60 por ciento en los meses posteriores. Eso sí, existen dos límites (un mínimo y un máximo) en esta prestación, que se suelen actualizar cada cierto tiempo.

Por otro lado, el tiempo que durará tu prestación por desempleo dependerá de tus días cotizados. Así, si has cotizado desde 360 hasta 539 días, te corresponderán 120 días de paro. Si has cotizado entre 540 y 719 días, tendrás derecho a 180 días. Desde 720 hasta 899, podrás disfrutar de esta prestación durante 240 días. Si has cotizado entre 900 y 1079 días, llegarás a los 300 días de paro, y desde 1080 hasta 1259, te corresponderán 360 días de paro. Entre 1260 y 1439 días cotizados, tu paro durará 420 días. Desde 1440 hasta 1619 tendrás derecho a 480 días de desempleo, y desde 1620 hasta 1799, llegarás a los 540 días de paro. Entre 1800 y 1979 días percibirás el paro durante 600 días. Por último, entre 1980 y 2159 días, llegarás a los 660 días de paro, y a partir de 2160 días cotizados alcanzarás los 720 días de cobro de la prestación por desempleo.

Por último, si te preguntas si los autónomos pueden cobrar paro, la respuesta es positiva: los profesionales autónomos tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo siempre que se cumplan ciertos requisitos. El primero, que hayas decidido darte de baja como autónomo de forma involuntaria y que hayas cotizado por ello. El ‘paro de los autónomos’ se llama Prestación por cese de actividad, y debe solicitarse hasta el último día del mes siguiente en el que se produjo el cese legal de la actividad.

Estos son los requisitos que debes cumplir:

  • Estar afiliado y dado de alta en el Régimen que te corresponda.
  • Demostrar que has generado pérdidas por valor de al menos el 10 por ciento durante el último año.
  • Estar al corriente de tus pagos a la Seguridad Social.
  • Tener cubiertas las contingencias comunes y cese de actividad.
  • Haber cotizado durante los últimos 12 meses de forma ininterrumpida antes del cese de actividad.
  • No estar en derecho de cobrar tu jubilación contributiva (salvo que no tengas las cotizaciones suficientes).
  • Suscribirte en el compromiso de actividad que proporciona el SEPE para tu acceso a formaciones y búsqueda de empleo.
  • Si es el caso, podrás justificar que tu cese se debe a violencia de género, divorcio o separación, fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa o por motivos técnicos, organizativos o productivos.

En cuanto a la cuantía, ésta dependerá de tu base de cotización. Si, como mucho trabajadores autónomos, has optado por pagar la base mínima, tu paro también se corresponderá con el mínimo.