¿Cuáles son los errores más comunes con las herencias en España?

Una de las dudas que nos asaltan a medida que nos hacemos mayores y creamos nuestro propio núcleo familiar es si merece la pena hacer un testamento y, dado el caso, de qué forma debemos hacerlo para que se convierta en un instrumento verdaderamente útil. De nada sirve confeccionar este documento si no cuenta con validez legal o si no cumple con la normativa. Tampoco cumplirá con su función si se redacta desde el desconocimiento y, en definitiva, sin sacar el máximo partido a las opciones que te ofrece la ley.

Por eso es recomendable dar este paso ante notario, de forma que todos los extremos que te importan queden perfectamente atados y no haya lugar a dudas en cuanto a la utilidad de su contenido. Otra opción consiste en hacer un testamento de tu puño y letra y sin notario: la ley reconoce su legalidad siempre que cumpla con varios requisitos de autenticidad, aunque esta vía puede dar pie a errores: para que no te ocurra, toma nota de cuáles son los errores más comunes con las herencias en España.

Los errores más comunes con las herencias en España

Como punto de partida, debes saber que no es obligatorio hacer testamento, ya que nuestro Código Civil (o la norma que se aplique en cada caso, como el Código Civil de Cataluña) recoge una serie de normas genéricas de reparto que se aplican en todos aquellos casos en que no se haya dispuesto algo distinto. Sin embargo, si queremos hacer un reparto diferente o beneficiar en mayor medida a alguno de lo herederos forzosos, si queremos donar a alguna institución... deberemos hacer testamento. Lo mismo se aplica si queremos desheredar a un hijo o a cualquier otro heredero que, en principio, y por ley, debería recibir su parte.

Afortunadamente, hacer testamento es un trámite económico y sencillo que te permite realizar un reparto a medida de tus bienes entre tus herederos y otras personas o instituciones a las que quieras beneficiar. Se hace ante notario (aunque también puedes hacerlo de tu puño y letra, si bien no es lo más frecuente ni lo recomendable) y su precio suele rondar los 50 o 60 euros, aunque puede ascender en función de lo complicado que sea el caso concreto. Además, puedes modificarlo siempre que quieras o sustituirlo por uno nuevo, primando siempre el último que se haga otorgado.

El hecho de realizar un testamento ante notario te permite, además, acceder al asesoramiento adecuado para que su contenido se ajuste a la ley, evitando así problemas futuros a tus herederos. Ten en cuenta que existen una serie de herederos y de porciones de la herencia que resultan intocables, salvo contadas excepciones. El testamento te permitirá elegir el destino de aquella porción de libre disposición o de mejora para los herederos que elijas.

Estos son los errores más frecuentes que debes evitar:

  • No hacer testamento, especialmente si es necesario realizar un reparto concreto de tus bienes y tienes clara la mejor forma de hacerlo. Que la pereza no te pueda: facilitarás mucho las cosas a tus familiares si redactas un testamento a medida, y ten en cuenta que, si cambias de idea o tu situación evoluciona, puedes actualizar este documento tantas veces como desees.
  • Desconocer qué impuestos se pagan y cómo ahorrar. Las decisiones en materia de herencias y donaciones deben tomarse teniendo en cuenta el coste fiscal de cada operación. Puede que merezca la pena una donación (en vida) de determinados bienes, por ejemplo. No atender al coste del reparto puede salir muy caro a tus herederos.
  • No dejar dinero en efectivo. Contar con efecto puede ayudar a los herederos a hacer frente a determinados gastos, como los relacionados con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la llamada plusvalía municipal que afecta a la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana, gestión de notarios y abogados...
  • No conocer la normativa sobre herencias y donaciones. Aunque los profesionales están precisamente para ayudarte a salir de dudas y a dar forma a tu voluntad con encaje legal pleno, también es importante que tú mismo conozcas las herramientas a tu alcance y que te tomes el tiempo para analizar la salida más conveniente.

Para que cuentes con un ejemplo, el testamento más común para las personas casadas y con hijos es aquel en el que la pareja se deja el uno al otro el usufructo y nombran herederos a los hijos (popularmente conocido como “Del uno para el otro y después para los hijos”). Con este tipo de testamento, el cónyuge viudo, por ejemplo, tiene derecho a residir en la vivienda familiar mientras viva sin que los hijos puedan oponerse, pero nunca podrá vender nada del fallecido sin el consentimiento de éstos.

Además, a la hora de hacer testamento no es necesario realizar un inventario de los bienes: basta con especificar a quiénes se dejan los bienes y cómo se desea repartirlos. Será después del fallecimiento cuando los herederos tendrán que hacer un inventario de los bienes y de las deudas, si las hubiera, y proceder a su reparto.