Los impuestos a bancos, energéticas y grandes fortunas entran en vigor: cuándo se aplican y a quienes afecta

Los nuevos impuestos aprobados por el gobierno para la banca, las energéticas y las grandes fortunas entran en vigor este jueves 29 de diciembre, con un carácter temporal. Estos gravámenes fueron aprobados a través de una proposición no de ley con el fin de obtener una recaudación anual de 2.000 millones de euros con las energéticas y otros 1.500 millones con el impuesto a la banca, estimó el gobierno.

Para el Gobierno, esta medida es del todo necesaria para las arcas del Estado, así como afirman que el nuevo impuesto no supondrá "un importe desproporcionado si se consideran los beneficios pasados o estimados para los próximos años y dividendos distribuidos a los accionistas", según apunta el Ejecutivo en el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) ayer miércoles.

Los nuevos impuestos, una medida temporal

Tanto el impuesto a grandes fortunas, como a la banca y energéticas, tienen un carácter temporal. Estos estarán vigentes, al igual que su aplicación, durante 2023 y 2024. Aunque una vez que se haya cumplido este plazo, cabe la posibilidad de que se vuelvan de forma permanente.

El impuesto a las empresas energéticas va destinado a todas aquellas que operan en el sector eléctrico, gasista y petrolero. Para estos, el Gobierno ha fijado una cuantía del 1,2 % de sus beneficios. Este se aplicará únicamente al operador principal que esté definido de acuerdo a las normas fiscales, lo que incluye exclusivamente a las empresas españolas de grupo, descartando la cifra de negocios obtenida por otras filiales en el extranjero. Se aplicará a empresas con más de 1.000 millones de euros de cifra de negocios en 2019 y a aquellos en los que la actividad energética no sea su actividad principal (inferior al 50% de su cifra de negocios).

En cuanto al sector bancario, su impuesto se fija en el 4,8 % de su margen de intereses (intereses cobrados menos pagados) más sus comisiones netas (cobradas menos pagadas). Al igual que en el caso anterior, también quedan excluidas de esta tasa los intereses y comisiones obtenidos en el extranjero, pero sí se incluye a los bancos extranjeros que obtienen estas a través de sucursales en España. La medida se aplicará a aquellas entidades con unos ingresos por esos conceptos superiores a 800 millones registrados en 2019.

La obligatoriedad de pago para energéticas y bancos nacerá el primer día del año natural y se deberá satisfacer en los primeros 20 días naturales del mes de septiembre de dicho año sin perjuicio del pago anticipado que deberán efectuar durante los 20 primeros días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación.

El impuesto "de solidaridad" para las grandes fortunas

El último impuesto aplicado en este plan de medidas, que servirá para soportar el plan anticrisis, es para las grandes fortunas españolas, también conocido como "de solidaridad". Este afectará a aquellas personas que tengan más de tres millones de euros de patrimonio neto. Depende del nivel de patrimonio, la ley contempla varias variables. Para aquellos con un patrimonio de entre 3 y 5,3 millones de euros se les aplicará una tasa del 1,7 %, mientras que para aquellos que superen el 5,3 y no alcancen los 10,6 será del 2,1 %. Así mismo, quienes superen los 10,6 millones de patrimonio deberán contribuir con un 3,5 %. El impuesto se pagará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del titular.

En cuanto a la determinación de la base imponible de este impuesto, se aplicarán las reglas contenida en la Ley del Impuesto del Patrimonio, por lo que se aplicará una reducción en concepto de mínimo exento de 700.000 euros. Por ello, el nuevo impuesto "coincide básicamente con la del Impuesto sobre el Patrimonio, tanto en cuanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como en el límite de la cuota íntegra", según el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Así mismo, este escrito contempla la prohibición expresa del traslado del coste de estos tributos al cliente final, quedando en ambos casos la supervisión de que esto se cumple a cargo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), aunque en el caso del impuesto sobre las entidades financieras también tendrá competencias el Banco de España.