Renta 2022: ¿debo hacer la declaración si trabajo en el extranjero?

La campaña de la Renta 2022 da comienzo el próximo 11 de abril para todos aquellos que quieran presentar su declaración a través de la web de la Agencia Tributaria. Sin embargo, hay situaciones que pueden generar dudas a los contribuyentes, como es el caso de aquellos que trabajan en el extranjero.

¿Y si trabajo en el extranjero?

Cualquier persona que realice su actividad laboral en un país que no sea España puede plantearse si debe o no hacer la declaración de la Renta 2022 en nuestro país. A fin de cuentas, quizás también esté obligado a tributar en otro lugar. 

La respuesta a esta pregunta se puede resumir del siguiente modo: cada persona debe realizar la declaración en el estado donde resida, sin importar si la empresa para la que trabaja es española o si desplaza a España con asiduidad.

¿Soy residente en España?

Los trabajadores que se han desplazado al extranjero pueden dejar de ser considerados residentes en España si se producen las siguientes situaciones:

  • Pasar más de 183 días del año fuera del territorio nacional –no se tienen en cuenta las ausencias esporádicas–.
  • Que el núcleo de los intereses económicos (directos o indirectos) no se sitúen en España. 
  • Que el cónyuge y los hijos menores tampoco residan en España.

Si se dan estos casos, las personas que trabajan en el extranjero dejarán de ser consideradas residentes en España y, por lo tanto, no estarán obligadas a hacer la declaración de la Renta en nuestro país.

¿La Renta 2022 en dos países?

Otra posible situación es ser residente español y, debido al trabajo realizado, tener que cumplir con el fisco en un país extranjero. Para evitar esta situación, los estados firman convenios de doble imposición, con el objetivo de no gravar doblemente al contribuyente. De este modo, solo deberá realizar la declaración de la Renta en uno de ellos. 

Exentos para la declaración de la Renta

Por otro lado, las personas que realizan su trabajo en el extranjero pueden estar exentas de realizar este trámite (hasta unos ingresos de 60.100 euros anuales) si cumplen dos requisitos. El primero de ellos es que la empresa empleadora no tenga residencia en España o, en caso de tenerla, que el empleado deba estar presente en un sitio fijo para llevar a cabo la tarea por la que está contratado. Y el segundo es que el país ya aplique un impuesto similar y no sea un paraíso fiscal.

Trabajar al otro lado de la frontera.

Aunque España no tiene fronteras con demasiados países, se da el caso de residentes que cada día se desplazan hasta un estado vecino –Portugal, Francia y Marruecos– para trabajar. Los dos primeros pertenecen a la Unión Europea, de modo que hay firmados sendos convenios que determinan que el contribuyente debe tributar en el país en el que resida. Es decir, un trabajador español que viaja cada día a territorio francés o portugués, deberá presentar la declaración de la Renta en España. Con Marruecos la situación es más complicada, ya que no existe ningún convenio de doble imposición, de manera que el trabajador podría tener que tributar dos veces.