Hacer la Declaración de la Renta 2022 por teléfono: ¿cómo y cuándo solicitar cita?

Desde el 11 de abril se puede realizar la declaración de la renta 2022 a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. En ella también es posible encontrar el borrador para que cualquier contribuyente lo coteje y, en caso de estar de acuerdo con los cálculos realizados de antemano, lo presente. 

Sin embargo, la vía electrónica no es la única que se puede utilizar para realizar este trámite obligatorio. Hay quienes preferirán realizar la renta 2022 por teléfono o acudiendo a una de las oficinas que la Agencia Tributaria tiene en cada comunidad autónoma.

¿Cuándo solicitar cita telefónica?

Si una persona prefiere utilizar la vía telefónica para presentar su declaración de la renta, la Agencia Tributaria tiene disponible el servicio “Plan Le Llamamos” a partir del próximo 3 de mayo. Desde esa fecha, los agentes atenderán las citas concertadas hasta el 29 de junio.

Para optar por este servicio previamente hay que solicitar cita. Esto se puede hacer mediante los teléfonos automáticos 915 357 326 o 901 121 224. Si en la solicitud es necesario resolver alguna duda, hay otros dos teléfonos en los que se obtiene atención personal: el 915 530 071 y el 901 223 344 (de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas). 

En este punto, debe quedar claro que llamando a estos teléfonos no se realiza la declaración de la renta en el momento, sino que sirven para que la Agencia Tributaria se ponga en contacto con el solicitante una vez que se concrete una cita.

Esa cita no solo se puede conseguir llamando a los números citados. Hay otras dos vías para hacerlo:

  • La primera de ellas es a través de internet, para lo cual es necesario NIF/NIE o DNI electrónico, certificado digital, Cl@ve PIN o referencia.
  • La segunda es utilizando la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.

¿Qué se necesita para presentar la renta 2022 por teléfono?

Una vez que se tiene una cita telefónica, la Agencia Tributaria llamará desde el número 810 520 052. Para realizar el trámite, el contribuyente deberá estar presente y necesitará tener preparados los documentos que serán necesarios en el proceso:

  • Documento de identificación del titular (DNI o NIE) y fotocopia de las personas que figuren en la declaración (cónyuge, hijos…).
  • Número IBAN de cuenta bancaria.
  • Referencias catastrales de los inmuebles que el solicitante tenga en propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI).
  • Justificante para obtener deducciones autonómicas u otros beneficios fiscales: NIF del arrendador y cantidades pagadas por alquiler; saldos pendientes de amortizar en un préstamo hipotecario; recibos de los seguros en una hipoteca; justificantes de donativos, etc.

Además, tal y como explica la Agencia Tributaria, es necesario preparar la documentación pertinente en caso de haber algún tipo de renta o rentas que no aparecen en los datos fiscales:

  • Por rendimientos de trabajo. 
  • Por rendimientos del capital inmobiliario.
  • Por rendimientos del capital mobiliario.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de vivienda habitual.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, subvenciones etc.
  • Regularización por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo.