Atención propietarios de vivienda en alquiler: así se deben declarar en la Renta los impagos del inquilino

El impago de un alquiler siempre es un dolor de cabeza.. GETTY IMAGES
Compartir

MadridEl alquiler de inmuebles constituye una fuente significativa de ingresos para numerosos propietarios en nuestro país. Sin embargo, la morosidad por parte de los inquilinos puede generar complicaciones fiscales, especialmente cuando llega el momento de presentar la Declaración de la Renta correspondiente. Es importante ser conscientes de cómo deben declararse las rentas impagadas para cumplir de la mejor manera posible con las obligaciones tributarias y así evitar recibir posibles sanciones por ello.

Obligación de declarar las rentas impagadas

La normativa fiscal española establece que los propietarios deben declarar las rentas de alquiler en el período impositivo en que son exigibles, independientemente de si han sido cobradas de forma efectiva. Esto implica que, aunque el inquilino no haya abonado el alquiler pertinente, el arrendador sí que debe incluir todas estas cantidades como ingresos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio fiscal.

PUEDE INTERESARTE

Deducción de saldos de dudoso cobro

Para mitigar el impacto fiscal de los impagos, la legislación permite a los propietarios deducir las cantidades no percibidas como "saldos de dudoso cobro" bajo ciertas condiciones. La primera de ellas marca que si han transcurrido más de seis meses desde la fecha en que el pago del alquiler era exigible y no se ha recibido, el propietario puede deducir el importe impagado como gasto en su declaración. 

Por otra parte, si el inquilino ha sido declarado en concurso de acreedores, las rentas impagadas pueden considerarse automáticamente como saldo de dudoso cobro, permitiendo su deducción sin necesidad de esperar el plazo de seis meses. 

PUEDE INTERESARTE

Cómo hacer esta deducción

En el momento de presentar la declaración de la Renta, el propietario debe incluir las rentas impagadas, declarando así todas las rentas devengadas durante el ejercicio fiscal, incluso las no cobradas. En el caso de que se cumplan las condiciones necesarias que hemos mencionado más arriba, se pueden deducir las cantidades impagadas como saldo de dudoso cobro en el apartado de gastos deducibles del rendimiento del capital inmobiliario. Si posteriormente se cobran las rentas que fueron deducidas como saldos de dudoso cobro, estas deben declararse como ingresos en el ejercicio fiscal en que se perciban

Es importante ser conscientes de que se debe conservar toda evidencia de estos impagos y de las gestiones realizadas para su cobro, como puede ser el caso de las comunicaciones con el inquilino, requerimientos formales o procedimientos judiciales iniciados.

PUEDE INTERESARTE

La correcta declaración de las rentas impagadas en el IRPF es un paso muy importante para los propietarios de viviendas en alquiler. Aunque la normativa obliga a declarar todos los ingresos, incluidos los no percibidos, existen mecanismos como la deducción por saldos de dudoso cobro que permiten aliviar la carga fiscal derivada de esta morosidad ajena a la voluntad del propietario. Es recomendable mantenerse informado de la normativa y posibles cambios fiscales y, en caso de que existan dudas, consultar con un asesor fiscal especializado para garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias.