Declaración de la Renta

Hacienda lo aclara: así es como hay que deducir las donaciones a ONG en la declaración de la renta 2026

Lo que importa aquí es el rastro fiscal completo de la donación. Unsplash
Compartir

En la práctica, una donación solo “existe” para la declaración de la renta cuando Hacienda puede identificarla sin atisbo de dudas, conociendo quién dona, a quién, cuánto, cuándo y con qué naturaleza (es decir, en dinero o en especie). Para eso no es suficiente con realizar un pantallazo de la aplicación del banco, ni tampoco con aportar una simple cuota domiciliada, ya que lo que importa aquí es el rastro fiscal completo, el que deja la entidad receptora y el que tú puedes respaldar si te lo piden.

Además, conviene tener clara la lógica del calendario: la campaña de la Renta 2026, que se inicia el 8 de abril, se alimenta de lo ocurrido en el año anterior. Por tanto, si tus donativos se hicieron durante ese año, el incentivo fiscal solo se materializa si están bien encuadrados y bien documentados.

PUEDE INTERESARTE

Lo que se puede deducir

El régimen que se aplica a donativos a entidades dentro del ámbito de la Ley 49/2002 se mueve por tramos. De esta forma, en el manual de la Agencia Tributaria aparece la escala de deducción, con un 80% de los primeros 250 euros, mientras que lo que exceda a esto tiene una base de deducción del 40%, junto a un tipo incrementado del 45 por reiteración.

Ese 45% no se aplica de forma automática, sino que exige continuidad. La condición está escrita de forma muy concreta: “Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores” se donó a la misma entidad en cuantías iguales o superiores a las del año previo, entonces “el porcentaje que exceda de 250 euros será del 45%”.

PUEDE INTERESARTE

Si cumples con los requisitos, hay un detalle importante que no debes pasar por alto cuando te enfrentes a la declaración: todo esto se debe indicar en la casilla 0723 del anexo A1.

Lo que Hacienda entiende por donativo deducible (y lo que no)

La deducción no nace porque tú lo llames “donación”, sino porque encaja en un concepto jurídico-fiscal. En la ayuda de la Agencia Tributaria se define el perímetro: dan derecho a deducción los “donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples” realizados a favor de entidades previstas en la Ley 49/2002.

Esto conecta con una frontera delicada: la contraprestación. Si lo que pagas es, en realidad, una compra, una cuota con servicios, una entrada o un producto, no es un donativo deducible en ese sentido. Por eso, en un recordatorio del Modelo 182, la Agencia Tributaria lo dice sin rodeos: deben incluirse “únicamente aquellos que sean de carácter voluntario y no supongan una contraprestación por un bien o servicio recibido”.

¿Y si la ONG te manda un detalle? Se permite, pero con límites objetivos, puesto que Agencia Tributaria admite bienes o servicios “de carácter simbólico” si su valor no supera “más del 15%” del donativo y, en todo caso, “no supere nunca los 25.000 euros”.

El certificado (y el Modelo 182): el “bien registrado” que convierte una donación en deducción

La pieza que convierte un gesto solidario en un dato fiscal utilizable es la certificación. La Agencia Tributaria lo formula como requisito necesario para tener derecho a la deducción: “se deberá acreditar mediante certificación expedida por la entidad donataria” con una lista cerrada de contenidos.

Esa lista incluye, N.I.F y datos de identificación personal del donante, N.I.F y datos de identificación de la entidad donataria, mención expresa de que la entidad está incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, fecha e importe del donativo si es dinero, si es en especie un documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega, “Destino” que la entidad dará al objeto donado y “Mención expresa del carácter irrevocable”.

La conclusión es sencilla, ya que si quieres que en la Renta 2026 tu donación esté “bien registrada”, apunta a un estándar mínimo de control personal. Para ello, pide y guarda el certificado con esos extremos (aunque luego la información te aparezca ya precargada), y asegúrate de que lo que has pagado no era una contraprestación disfrazada. Con eso, el incentivo fiscal deja de ser una esperanza y pasa a ser un dato defendible.