Declaración de la Renta

Teletrabajar y ser autónomo implica una importante deducción en la declaración de la renta

Autónomos en pleno teletrabajo. Pexels
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Hay una diferencia fiscal enorme entre ser trabajador por cuenta ajena que teletrabaja y ser autónomo que trabaja desde casa. El primero tiene opciones muy limitadas para deducir los gastos de su hogar en la declaración de la renta. El segundo, en cambio, tiene acceso a una deducción estructural que puede representar cientos de euros anuales, y que en 2025 tuvo un respaldo judicial sin precedentes, siempre que se cumpla un requisito previo sencillo que, sin embargo, muchos omiten. La campaña comienza el 8 de abril, todavía estás a tiempo de comprobar si lo cumples antes de confirmar tu borrador.

Un primer paso ineludible

Antes de deducir nada, existe una obligación formal sin la cual ninguna deducción relacionada con el inmueble es válida. Ninguna deducción relacionada con el inmueble es válida si el autónomo no ha comunicado formalmente a la AEAT qué parte de su domicilio destina a su actividad económica. El instrumento para hacerlo es el Modelo 036 donde debe indicarse la superficie total de la vivienda, los metros cuadrados exactos destinados al despacho y el porcentaje que esa superficie representa sobre el total. Debe ser un espacio claramente delimitado, no la mesa del salón. Sin ese registro previo, una inspección posterior podría anular todas las deducciones practicadas.

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Cómo se calcula lo que puede deducirse

La base normativa es el artículo 30.2.5ª.b) de la LIRPF, introducido por la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo con efectos desde el 1 de enero de 2018. Los contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de una actividad económica podrán deducir los gastos de suministros, es decir agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. 

Un ejemplo que ofrece la propia AEAT es el de una vivienda de 100 m² con 40 m² afectos a la actividad y un gasto de 5.000 euros anuales de suministros. Esto daría lugar a una proporción del 40% y aplicando el 30% sobre esa proporción, el porcentaje deducible sería el 12% de los 5.000 euros, es decir, 600 euros deducibles en IRPF.

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El Supremo frena a Hacienda en dos frentes

La campaña de la renta de 2026 llega con dos respaldos judiciales relevantes que amplían la posición del autónomo. El primero afecta al IVA. Los autónomos pueden deducir el IVA de los suministros de su vivienda desde la Sentencia del Tribunal Supremo STS 3487/2025, emitida el 15 de julio de 2025. El Supremo confirmó que los gastos de suministros pueden deducirse proporcionalmente al espacio de la vivienda realmente destinado a la actividad profesional, siempre que se acredite objetivamente su uso. 

El segundo frente lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en enero de 2026. Hacienda venía aplicando un criterio adicional que reducía la deducción en función del tiempo efectivo de trabajo —limitándola habitualmente a una jornada de ocho horas en cinco días—, lo que suponía una doble minoración no prevista en la norma. El tribunal recuerda que el artículo 30.2.5º de la norma no contempla la aplicación de un segundo porcentaje vinculado al tiempo de uso del espacio. Una vez determinado el porcentaje de afectación de la vivienda, no procede aplicar una reducción adicional por horas de trabajo. 

Propietarios e inquilinos: reglas distintas para los gastos de titularidad

Más allá de los suministros, hay otros gastos que también son deducibles pero con un cálculo diferente. Para los gastos intrínsecos de la vivienda, como el IBI, la comunidad de propietarios, la tasa de basuras, los intereses de la hipoteca o la amortización del inmueble, no se aplica la regla del 30%. La deducción es directamente proporcional a los metros cuadrados afectados. Un autónomo propietario que usa el 20% de su vivienda pagará 500 euros de IBI: podrá deducir 100 euros en IRPF.

Para los inquilinos, si se reside en una vivienda alquilada y se utiliza una parte de ella para desarrollar la actividad profesional, puede deducirse la parte proporcional del alquiler. Para poder hacerlo, hay que pedir al casero dos contratos de alquiler: uno para la vivienda habitual y otro para el centro de trabajo, que es el que puede deducirse. Este segundo contrato tributa con IVA y retención de IRPF, lo que obliga a negociarlo explícitamente con el arrendador.

La documentación es el último requisito que no admite atajos. Las facturas deben existir y, siempre que sea posible, estar a nombre del profesional. Para líneas o servicios mixtos Hacienda exige pruebas adicionales de afectación. Sin facturas o recibos y documentación que vincule el gasto a la vivienda y a las fechas, la deducción será difícil de sostener.