Declaración de la Renta

Rellenar una casilla en la declaración de la renta puede devolverte 1.200 euros: miles de contribuyentes la dejan en blanco

Una persona señala una de las casillas en su declaración de la renta. Telecinco.es
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Hay una deducción del IRPF que en teoría conoce todo el mundo y en la práctica miles de contribuyentes olvidan o directamente no aplican: la deducción por maternidad. Su cuantía máxima es de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, lo que equivale a 100 euros por mes en que se cumplan los requisitos. No se trata de una ayuda nueva ni de una novedad de última hora. Pero sí tiene un cambio normativo relativamente reciente que ha ampliado el círculo de beneficiarios de forma significativa y que muchos todavía desconocen: ya no es exclusiva de las madres que están trabajando.

Lo que cambió en 2023 y aún no saben muchas

Hasta el 31 de diciembre de 2022, la deducción por maternidad solo podía aplicarse durante los meses en que se realizaba una actividad por cuenta propia o ajena dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad. El artículo 64 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (BOE de 24 de diciembre) modificó la Ley del IRPF para ampliar los supuestos de aplicación de la deducción por maternidad a las mujeres que perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo en el momento del nacimiento del menor, que estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad en ese momento, o que en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta con un período mínimo de 30 días cotizados. Desapareció también el requisito de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena y la limitación del importe de la deducción a las cotizaciones satisfechas.

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Por tanto, Hacienda ha confirmado que las madres con hijos menores de tres años podrán mantener la deducción de hasta 1.200 euros anuales incluso durante el periodo de desempleo, siempre que cumplan determinados requisitos. Muchas contribuyentes entendían que esta deducción estaba vinculada exclusivamente al hecho de estar trabajando y cotizando. Por ese motivo, al perder el empleo, surgían dudas sobre si se mantenía el derecho a este beneficio fiscal.

Los requisitos para las madres en paro son concretos: percibir una prestación contributiva por desempleo, haber cotizado previamente a la Seguridad Social y tener un hijo menor de tres años, además de haber estado dada de alta en la Seguridad Social en algún momento tras el nacimiento del menor o durante el periodo en que solicita la deducción. Quedan excluidas las mujeres que no reciben prestación, que no han cotizado lo suficiente o que se encuentran fuera del sistema de protección por desempleo, como ocurre en algunos casos de ayudas asistenciales o subsidios no contributivos. 

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La casilla 611: dónde está y qué hay que poner

La deducción por maternidad anual en la renta permite restar 1.200 euros de lo que tocaría pagar de IRPF. En el caso de que la declaración salga a devolver, se ingresa el importe igualmente. Para solicitarla en la declaración anual debe marcarse la casilla 611

Lo que también precisa la sede de la AEAT es que esta deducción tiene un funcionamiento singular: se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva (la renta sale a pagar) como si es negativa (sale a devolver) como si es cero. Eso significa que incluso las contribuyentes que no pagarían nada de IRPF pueden recibir los 1.200 euros como devolución neta. No es una reducción de lo que se debe: es una transferencia directa.

Existe también la opción de no esperar a la declaración anual. Se puede cobrar de forma anticipada a razón de 100 euros al mes presentando el Modelo 140 ante la Agencia Tributaria, de forma presencial o vía electrónica. Una vez presentado ese modelo, si ya se está cobrando el abono anticipado, no hay que presentar una nueva solicitud por el mismo hijo. Ahora bien, si se optó por el cobro anticipado durante el año, ese importe ya percibido debe declararse igualmente: no se puede deducir dos veces.

Quién más puede aplicarla (además de la madre)

La deducción corresponde en principio a la madre, pero tiene excepciones. Según la sede electrónica de la AEAT, también pueden aplicarla ambos progenitores si son del mismo sexo (dos mujeres adoptantes, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes), el padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre, y el padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva. En el supuesto de adopción por una sola persona, esta será quien disfrute de la deducción con independencia de su sexo.