Rehabilitar tu vivienda supone un beneficio fiscal en la declaración de la renta que muchos propietarios no tienen en cuenta

Esta declaración de la renta será previsiblemente la última en la que los propietarios puedan aplicar las deducciones por obras de eficiencia energética
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La declaración de la renta 2025, que se presenta entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, será previsiblemente la última en la que los propietarios puedan aplicar las tres deducciones por obras de eficiencia energética que la Ley del IRPF introdujo a partir del Real Decreto-ley 19/2021 y prorrogó el Real Decreto-ley 8/2023. Las obras debían estar terminadas antes del 31 de diciembre de 2025, y los certificados de eficiencia energética que las acreditan deben haberse expedido antes del 1 de enero de 2026. Quien cumple esos plazos y todavía no ha agotado las bases deducibles tiene una ventana de recuperación fiscal directa sobre la cuota, no sobre la base imponible, que puede traducirse en hasta 4.500 euros de ahorro efectivo en un solo ejercicio.
Tres tramos, tres umbrales de exigencia
La norma articula tres deducciones con porcentajes y requisitos escalonados. Cada una actúa sobre la cuota íntegra estatal, de forma independiente a las deducciones autonómicas.
La primera es la deducción del 20%, aplicable a obras que hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7%, medida como suma de los indicadores de demanda de ambos conceptos. La base máxima de deducción es de 5.000 euros, lo que supone un ahorro máximo de 1.000 euros. El plazo de ejecución de las obras era hasta el 31 de diciembre de 2024, con certificado emitido antes del 1 de enero de 2025. Para la declaración de 2025 ya no caben nuevas obras bajo este tramo, pero sí pueden aplicarse los excesos pendientes de deducir de ejercicios anteriores que no hubieran alcanzado la base máxima anual.
La segunda es la deducción del 40%, para obras que hayan reducido en al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o que hayan obtenido una calificación energética A o B. La AEAT fija una base máxima de 7.500 euros, con un ahorro potencial de hasta 3.000 euros. Esta deducción sí puede aplicarse en la renta 2025 si las obras se terminaron antes del 31 de diciembre de 2025 y el certificado posterior se expidió antes del 1 de enero de 2026.

La tercera y más generosa es la deducción del 60%, reservada a obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominante residencial que reduzcan en un 30% el consumo de energía primaria no renovable del conjunto del edificio, o mejoren su calificación al nivel A o B. Según la AEAT, la base máxima es de 5.000 euros anuales, con un máximo acumulado de 15.000 euros distribuible en cuatro ejercicios, lo que implica un ahorro de hasta 3.000 euros al año. Las cantidades que excedan la base anual pueden deducirse en los cuatro ejercicios siguientes con el mismo límite. Esta deducción es especialmente relevante para comunidades de propietarios: el importe que corresponde a cada contribuyente se calcula aplicando su coeficiente de participación a las cantidades satisfechas por la comunidad.
No todas las cantidades pagadas son deducibles. La AEAT establece que sí forman parte de la base deducible los honorarios profesionales, los costes de redacción de proyectos técnicos, la dirección de obras, la ejecución material y los propios certificados de eficiencia energética. Quedan excluidas las cantidades correspondientes a instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil. Y hay una exclusión que muchos propietarios desconocen: las subvenciones o ayudas públicas recibidas para la misma obra deben restarse de la base antes de calcular la deducción.
El método de pago es también un requisito formal irrenunciable, ya que estas cantidades deben abonarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta. El pago en efectivo no genera derecho a deducción bajo ninguna de las tres modalidades.
Las tres deducciones son incompatibles entre sí sobre la misma obra
Un error frecuente es intentar acumular los tres porcentajes sobre las mismas actuaciones. La AEAT es explícita a este respecto, afirmando que las deducciones del 20% y del 40% son incompatibles respecto a la misma obra, y la del 60%, aplicable a obras en el conjunto del edificio,excluye la aplicación simultánea de las dos anteriores sobre esas mismas actuaciones. El contribuyente debe identificar con precisión qué tipo de mejora certifica su técnico competente y aplicar exclusivamente el tramo que le corresponde.
