Declaración de la Renta

Recuperar hasta 1.000 euros por desgravar el alquiler, la deducción en la declaración de la renta que casi nadie comprueba

Calculando las deducciones para la Declaración de la Renta 2024
Calculando las deducciones al hacer la declaración de la renta. Pixabay
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Pagar el alquiler cada mes no genera ninguna ayuda automática del Estado. No hay una transferencia, no hay un aviso de Hacienda, no llega ninguna carta. Pero en la mayoría de las comunidades autónomas españolas existe una deducción en el IRPF para inquilinos que puede devolver hasta 1.000 o incluso 1.237 euros en la declaración anual, y que en la práctica queda sin aplicar en miles de hogares porque requiere introducir datos manualmente en una sección del borrador que muchos contribuyentes ni siquiera abren. 

La deducción por alquiler de vivienda habitual no está en el tramo estatal sino en el tramo autonómico. Y la cantidad que puede recuperarse depende, de forma radical, de en qué comunidad autónoma figure el contribuyente como residente fiscal.

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Cataluña: hasta 1.000 euros en conjunta

La campaña de renta que arranca el 8 de abril de 2026 es la primera en la que Cataluña aplica los cambios introducidos por el Decreto Ley 5/2025, de 25 de marzo, aprobado por la Generalitat y con efectos desde el 1 de enero de 2025. 

Los cambios en la deducción por alquiler de vivienda habitual son los siguientes: se aumenta el tope de renta que no puede superar el contribuyente para poder aplicarla, que pasa de 20.000 a 30.000 euros; se incrementa el importe máximo de la deducción hasta los 500 euros; y se suprime la exigencia de que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler tengan que exceder el 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente. Además, en el caso de los jóvenes, se eleva la edad para disfrutar de la deducción hasta los 35 años. 

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La cuantía y los requisitos completos quedan así: en caso de alquiler de la vivienda habitual, las personas contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 500 euros anuales (1.000 euros en caso de declaración conjunta), de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que cumplan una serie de requisitos. Estos son tener 35 años o menos en la fecha de devengo del impuesto; haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio; tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%; o ser viudo o viuda y tener 65 años o más. 

Para familias numerosas o monoparentales, los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 1.000 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto del alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo pertenezcan a una familia numerosa o monoparental. 

El Decreto Ley 5/2025 también introdujo una deducción completamente nueva. Se crea una nueva deducción para víctimas de violencia machista, de un 20% del alquiler con un máximo de 1.000 euros. Puede alcanzar el 25% y 1.200 euros en casos de discapacidad igual o superior al 65% o cargas familiares. Aplicable durante un máximo de tres ejercicios. 

Eso sí, hay dos requisitos administrativos que son imprescindibles en Cataluña y su ausencia invalida la deducción: el contrato de arrendamiento debe estar inscrito en el Registro de fianzas del INCASÒL, y el contribuyente debe consignar en la declaración el NIF del arrendador. Si en relación con una misma vivienda resulta que más de una persona contribuyente tiene derecho a la deducción, cada una de ellas puede aplicar en su declaración una deducción por el importe que se obtenga de dividir, entre el número de declarantes, el importe resultante de la aplicación del porcentaje de deducción o del límite máximo de deducción, que es de 1.200 euros. 

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Madrid: el 30% del alquiler

La Comunidad de Madrid ofrece la deducción más generosa en términos de porcentaje entre las grandes comunidades. El 30 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo, con un máximo de 1.237,20 euros. El requisito de edad fue ampliado, y si tienes menos de 40 años puedes aplicarte en el Impuesto sobre la Renta una deducción del 30% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 1.237,20 euros al año. 

La deducción madrileña se recoge en la casilla 1043 de la declaración y exige igualmente el NIF del arrendador y acreditar que la fianza está depositada en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 20 por 100 de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente. El límite de renta aplicable sitúa la base imponible del contribuyente en un máximo de 25.620 euros en tributación individual o 36.200 euros en conjunta.

Andalucía: 15% del alquiler

En Andalucía la deducción general es del 15% del alquiler con un máximo de 600 euros anuales. La deducción ampliada llega hasta 900 euros si el contribuyente tiene reconocida una discapacidad. Para acceder a ella hay que cumplir al menos una condición personal específica (edad, desempleo, discapacidad, violencia doméstica o circunstancias especiales) y la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 25.000 euros en tributación individual ni los 30.000 euros en conjunta.