Perder la deducción por guardería en la declaración de la renta, una posibilidad si se cae en un error común
Depende de la guardería, que debe informar a Hacienda
Teletrabajar y ser autónomo implica una importante deducción en la declaración de la renta
Existe una deducción de hasta 1.000 euros adicionales en la declaración de la renta por los gastos de guardería de hijos menores de tres años. Está regulada en el artículo 81 de la Ley del IRPF y técnicamente no requiere ningún trámite adicional por parte de la madre, ya que es la propia guardería quien debe informar a Hacienda. Y sin embargo, se pierde con una frecuencia que los asesores fiscales describen como sistemática, casi siempre por lo mismo.
Qué es exactamente y por qué no llega sola
La deducción por guardería no es autónoma: es un incremento de la deducción por maternidad. Quien no tenga derecho a los 1.200 euros anuales por maternidad tampoco puede acceder a este complemento. Dado ese requisito previo, solo pueden aplicarlo las madres, o en determinados casos el padre o tutor, que tengan hijos menores de tres años y estén dadas de alta en la Seguridad Social o perciban prestación contributiva por desempleo. Si se tiene derecho a la deducción por maternidad y se han pagado gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil, la deducción se incrementará en un importe máximo de 1.000 euros.
Esos 1.000 euros no pueden cobrarse de forma anticipada mes a mes, a diferencia de los 1.200 euros de la deducción base. Se hará efectivo presentando la declaración de IRPF. Es decir, que el dinero llega únicamente con la devolución de la renta anual, y únicamente si la casilla 0613 está correctamente cumplimentada.
El error que más solicitudes invalida
El mecanismo que sostiene esta deducción descansa casi por completo en la guardería, no en la madre. La mayor parte del peso de este impuesto recae sobre la guardería. El centro infantil es el que debe informar a Hacienda de las cantidades no subvencionadas que se han pagado a través del Modelo 233. La AEAT ha desarrollado un apartado específico para que puedan hacerlo. El plazo para que los centros presenten ese modelo es antes de finales de enero del año siguiente. Si la guardería no lo presenta o lo presenta con errores, la AEAT no tiene datos que cruzar y la deducción no aparece en el borrador.
Si a esto le añadimos el error de confirmar el borrador sin verificar si la guardería cumplió con su obligación, el resultado es igual a regalar esos 1.000 euros. Las madres deben asegurarse de que la guardería haya cumplido con su parte y rellenado el Modelo 233 a tiempo. Basta con preguntar en secretaría antes de presentar la declaración.
El segundo error más frecuente
Aun cuando el Modelo 233 llegue correctamente a la AEAT, hay otro fallo que opera en silencio: declarar la cantidad total pagada a la guardería sin restar las ayudas recibidas. La norma es precisa en este punto. Según la sede de la AEAT, el incremento de la deducción no podrá superar el importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el período. Para determinar este importe se considerará tanto el pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
A los gastos hay que restar el dinero de las subvenciones y las ayudas públicas y el de las rentas exentas en el IRPF como el salario flexible o en especie como el cheque guardería de las empresas.
Qué gastos cuentan y hasta cuándo
La AEAT es específica sobre qué conceptos son deducibles. Son gastos de custodia las cantidades pagadas por la preinscripción, la matrícula, la asistencia y la alimentación, siempre que el abono corresponda a gastos producidos por meses completos y no tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos. Los meses parciales no computan, e incluirlos es otro error frecuente.
Hay además un matiz temporal que pocos conocen. En el período impositivo en el que el hijo cumpla tres años, podrá aplicarse el incremento por los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad, hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. En la práctica, si el hijo cumple tres años en mayo, la deducción puede aplicarse hasta agosto, ya que en septiembre comienza el segundo ciclo. No reclamar esos meses adicionales es dinero que tampoco llega.