Nueva deducción en Madrid por estudios para jóvenes trabajadores no aplica en la renta 2025: esto es lo que se sabe

Se contempla para todos los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2026 la deducción por estudios cursados por jóvenes menores de 30 años empleados por cuenta propia o ajena
Deducciones autonómicas para la Comunidad de Madrid: 23 opciones no aparecen en el borrador automáticamente
Hay una fecha que lo cambia todo en esta medida: el 1 de enero de 2026. El apartado cuatro de la disposición final primera de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026 ha introducido un nuevo artículo 12, que contempla para todos los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2026 la deducción por estudios cursados por jóvenes menores de 30 años empleados por cuenta propia o ajena. La consecuencia directa es que quien lleve meses pensando en desgravarla en la campaña de la declaración de la renta, que corresponde al ejercicio 2025 y se presenta de abril a junio de 2026,no tendrá suerte, porque no se contempla para esta.
El Manual Práctico de Renta 2025 en su apartado de Deducciones Autonómicas de la Comunidad de Madrid recoge el listado completo de posibilidades aplicables para aquellos que tuvieron residencia en Madrid durante 2025. Entre ellas figuran, entre otras, las deducciones por nacimiento o adopción de hijos, por acogimiento familiar, por arrendamiento de vivienda habitual, por gastos educativos, por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años, o por el fomento del autoempleo de jóvenes. La deducción del artículo 12 ter por estudios cursados por jóvenes empleados no figura en ningún punto de ese listado. Es decir, que solo podrá aplicarse en la declaración de la renta 2026. No en la de 2025.
Qué establece exactamente la nueva deducción
La Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026 fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 29 de diciembre de 2025. La norma crea una deducción del 50% de los gastos de matrícula con un techo concreto. La medida permitirá deducir hasta 400 euros anuales por gastos de matrícula universitaria o de Formación Profesional de Grado Superior.
Los requisitos que deben cumplirse simultáneamente son los siguientes:
- Ser menor de 30 años. Estar dado de alta como trabajador por cuenta propia o ajena al menos 300 días durante el año.
- Estar matriculado en estudios universitarios oficiales de Grado —primer ciclo— o en ciclos formativos de grado superior de FP, en el curso completo.
- Realizar la actividad laboral al menos durante 5 meses dentro del año fiscal.
- No aplicar la deducción si se trabaja bajo contrato de formación.
En cuanto a los documentos que habrá que conservar para aplicarla, la deducción se aplicará sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF y exigirá la conservación de los justificantes del pago de la matrícula, así como la documentación acreditativa tanto de la matriculación como del periodo de actividad laboral compatible con los estudios.
Compatibilidad con otras deducciones ya vigentes
Un detalle relevante para quienes ya aplican otras deducciones en sus declaraciones: la deducción del artículo 12 ter será compatible, para las mismas inversiones, con las deducciones reguladas en los artículos 10 bis, la deducción por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación, y 12, que es la deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años, de la misma ley.
Para un joven menor de 30 años que esté trabajando y cursando estudios oficiales de Grado o FP Superior en Madrid durante 2026, el consejo práctico es claro y pasa por conservar desde enero todos los justificantes de pago de matrícula y los documentos de alta en la Seguridad Social, verificar que la matriculación es en curso completo y asegurarse de que la actividad laboral se prolonga al menos cinco meses a lo largo del ejercicio. La deducción se liquidará en la declaración de la renta del ejercicio 2026, que se presentará en la primavera de 2027.
