La Seguridad Social dejará de enviar notificaciones por carta a algunos trabajadores en septiembre: las personas afectadas

Fachada de una oficina de la Seguridad Social en Madrid. Europa Press
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La Seguridad Social introduce un cambio importante en la forma de comunicar sus resoluciones y avisos a los ciudadanos. A partir de este martes 1 de septiembre los trabajadores que solicitan o perciben prestaciones de incapacidad temporal, incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes tendrán que estar atentos a las comunicaciones electrónicas porque está será la vía principal a través de la cual les serán notificadas sus incidencias.

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¿A qué trabajadores afecta este cambio?

Se trata de una modificación de la norma ISM/903/2020, de 24 de septiembre, a través de la que se fijó la prioridad de las notificaciones y comunicaciones electrónicas entre la Seguridad Social y los usuarios. Ahora, lo que entra hoy en vigor es la modificación ISM/541/2026, de 27 de mayo, que amplía los casos en los que estas comunicaciones vía SMS o correo electrónico serán prioritarias

La novedad principal afecta a quienes solicitan o perciben prestaciones de incapacidad temporal, incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes. A partir de la entrada en vigor de la norma, este colectivo deberá recibir las notificaciones por vía electrónica, igual que ya ocurre con las personas beneficiarias de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. El BOE recoge expresamente que se incorporan “a las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal, así como cuando la notificación o comunicación se refiera a las prestaciones por incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes”.

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La Administración considera que estos ciudadanos ya están integrados en el mercado laboral y utilizan de forma habitual dispositivos electrónicos, lo que garantiza su capacidad para acceder a las comunicaciones digitales. Además, la Seguridad Social defiende que la notificación electrónica incrementa la rapidez y la seguridad jurídica de los procedimientos, evitando incidencias propias de la vía postal, como retrasos, devoluciones o pérdidas de documentación.

Avisos previos y asistencia presencial

Para asegurar que las notificaciones electrónicas llegan correctamente, la norma establece un sistema de avisos. Las personas recibirán un mensaje SMS en el dispositivo electrónico que hayan facilitado previamente, informando de que tienen una comunicación disponible y proporcionando el enlace de acceso. El documento señala que esta medida busca garantizar que la persona destinataria conoce la existencia de la notificación y puede consultarla sin demoras.

La Seguridad Social también refuerza la atención presencial para quienes puedan tener dificultades con los medios electrónicos. En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social se ofrecerá asistencia para acceder a la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (SEDESS). El BOE recoge que, en estos casos, “el acceso a la SEDESS sea válidamente realizado por un funcionario público”, garantizando así que la persona interesada pueda completar el trámite.

Además, desde cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social se puede obtener el certificado digital o la clave permanente sin necesidad de cita previa, facilitando el acceso a los servicios electrónicos.

Excepciones y uso de medios no electrónicos

Aunque la notificación electrónica es la vía preferente, la norma mantiene supuestos en los que la Administración podrá utilizar medios no electrónicos, incluso tratándose de personas obligadas a relacionarse digitalmente. Entre ellos se incluyen la comparecencia espontánea del interesado, la necesidad de asegurar la eficacia de la actuación administrativa mediante entrega directa por un empleado público o situaciones en las que la inmediatez del procedimiento requiera una comunicación presencial.

También se contempla la posibilidad de notificar en papel cuando la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico para enviar el aviso previo de puesta a disposición de la comunicación en la SEDESS. En estos casos, junto con la notificación, se informará al ciudadano de que puede identificar un dispositivo electrónico para recibir avisos en el futuro.

La Seguridad Social destaca que la notificación electrónica reduce costes económicos y administrativos. La eliminación de envíos postales disminuye gastos y libera recursos humanos dedicados a tareas de impresión, distribución y seguimiento. Además, la digitalización evita situaciones en las que el cobro de prestaciones se prolonga más allá de lo debido por retrasos en la notificación postal, especialmente en los procedimientos de incapacidad temporal.