Air Madrid no tendrá que pagar los más de 6 millones de euros que acarreó su cierre

INFORMATIVOS TELECINCO/AGENCIAS 26/02/2010 17:42

Según la sentencia, el Ministerio de Fomento, entonces dirigido por Magdalena Álvarez, no ha acreditado que esos millones reclamados hayan sido para trasladar a pasajeros dentro de los términos delimitados.

Air Madrid tendría que hacer frente al coste de trasladar de vuelta a los pasajeros que tenían billete cerrado de la compañía antes del 21 de diciembre y ya habían hecho el vuelo de ida.

También debía pagar los costes de desplazar a los pasajeros en situación de urgente necesidad o los que tuvieran reservas confirmadas de vuelos de la compañía siempre que solicitaran hacer su transporte antes de que acabara el día 21 de diciembre y lo hubieran solicitado telefónicamente.

La falta de justificación hace que todos paguemos

Pero, a pesar de que es obligatorio y no resulta muy difícil de acreditar, ninguno de los traslados realizados se justificaron bajo estas tres condiciones, por lo que el TSJM considera que no se puede reclamar a Air Madrid el pago de los 6,83 millones.

Además de esta sentencia, en otra dictada por el mismo tribunal, los jueces ratifican la suspensión del certificado de operador y la autorización de vuelo contra Air Madrid por posibles problemas de seguridad dictada por el Ministerio de Fomento el 15 de diciembre de 2006 y ratificada seis días después.

El Gobierno consideró, en todo momento, que era la empresa la que tenía la responsabilidad legal ante los afectados, por lo que tendría que hacerse cargo de los costes.

Fomento piensa en recurrir la sentencia

Al conocer esta noticia, el Ministerio de Fomento ha decidido estudiar un posible recurso ante el Tribunal Supremo.

Fuentes de Fomento han explicado que los servicios jurídicos del Ministerio están analizando la argumentación de la sentencia y consideran que ésta no ha tenido en cuenta las dificultades que tuvo la Administración para acotar el listado de los pasajeros.

La sentencia, dictada el pasado 18 de febrero por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM concluyó que Fomento "no ha acreditado que el gasto reclamado se haya efectuado para el traslado de los pasajeros a los que se refiere la resolución de la DGAC de 15 de diciembre de 2006 en los términos que en la misma quedaba delimitado". RSO