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Impuestos y residencias secundarias: lo que debes saber sobre tener una casa para veranear

Las preocupaciones que surgen por tener una segunda vivienda. Telecinco.es
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Contar con una vivienda de uso vacacional o una segunda residencia parece, a primera vista, un signo de éxito y tranquilidad. Sin embargo, más allá del disfrute de dicha propiedad, se trata de una decisión que conlleva también una serie de obligaciones fiscales que conviene conocer antes de lanzarse a la aventura. 

Diferencias básicas frente a la vivienda habitual

En España, tener una segunda residencia, es decir, cualquier inmueble que no sea la vivienda habitual del propietario, está sujeta a unas reglas fiscales distintas, tanto en el momento de su adquisición como durante su propiedad y posible alquiler. Por ejemplo, al comprar una vivienda usada o no nueva, no se aplica IVA, y en su lugar, se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)”, que gestiona cada comunidad autónoma, y se sitúa en torno al 6 a 10%. En el caso de vivienda nueva el IVA iría incluido en el precio y lo abona la promotora.

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Además, los gastos vinculados a una segunda residencia pueden tener una repercusión fiscal. Además, en el momento de compra hay que afrontar gastos e impuestos varios, como los de gestoría, el registro de la propiedad, IBI…

Imputación de rentas y deber de declaración

Aunque no la alquiles y simplemente la uses de forma periódica para veraneo, la normativa establece que la vivienda se encuentra “a tu disposición” y genera una renta imputada en el IRPF. Esta renta se estima aplicando un porcentaje al valor catastral: “en el borrador de la declaración se suele pagar el 2% del valor catastral de la vivienda” si no ha sido revisada en los últimos 10 años; o el 1,1 % si ha sido actualizada. 

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Esto implica que, aun sin ingresos ni alquileres, la segunda vivienda puede aumentar la carga fiscal solo por el hecho de existir.

Las autoridades están incrementando la presión sobre los propietarios de viviendas no alquiladas o solo de uso vacacional. Como advierten los expertos, los propietarios que tengan una vivienda vacía o una segunda residencia pagarán más impuestos por ella si no la ponen en alquiler. 

Esto abre la puerta a recargos mayores, más imputación de renta o cambios en la normativa autonómica para gravar más severamente este tipo de inmuebles. Además, si se vende esta segunda vivienda esta genera una ganancia patrimonial que debe declararse”, y su tributación sigue una escala progresiva del 19% al 26%. 

En el día a día de la propiedad, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) puede tener un tipo distinto, superior, si está registrada como vivienda de uso secundario o vacía.

Con todo esto, queda claro que tener una casa para veranear puede ser un placer, pero también una fuente de gastos e impuestos que conviene tener controlados. Desde la compra hasta la posesión, pasando por el alquiler o la simple tenencia, cada etapa tiene implicaciones fiscales propias: ITP, imputación de rentas, IBI elevado o recargos por vivienda vacía son realidades que no deben sorprender. Si planificas bien y conoces tus obligaciones, podrás disfrutar del lugar de descanso sin que se convierta en un quebradero de cabeza administrativo.