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Cuándo prescribe una deuda reclamada judicialmente

Una reclamación judicial de una deuda. Wesley Tingey en Unsplash
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La prescripción de una deuda es un concepto jurídico que muchos confunden con la desaparición total de la obligación. En realidad, la prescripción no elimina la deuda en sí, sino que extingue el derecho del acreedor a reclamarla judicialmente por el paso del tiempo sin haber actuado para exigir su cumplimiento.

Sin embargo, cuando una deuda ya ha sido reclamada judicialmente, el cómputo de los plazos y las reglas aplicables cambian respecto a una deuda que nunca ha llegado a los tribunales.

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Hoy en día, el plazo general de prescripción para la mayoría de deudas personales y civiles en España es de cinco años desde que puede exigirse el pago. Este plazo se aplica a obligaciones ordinarias, como préstamos, pagos por servicios o créditos entre particulares, a partir de la reforma del Código Civil de 2015.

Ese plazo de cinco años significa que el acreedor tiene hasta cinco años desde el vencimiento de la obligación para reclamar judicialmente el pago, salvo que exista un plazo específico distinto en la ley para una deuda concreta.

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Hay excepciones a ese plazo general, y sería el caso de deudas hipotecarias o garantizadas con bienes raíces: la acción real prescribe a 20 años. También de las deudas por alquileres, pensiones alimenticias o pagos habituales, que suelen prescribir a cinco años. Del mismo modo en esta lista también se incluyen las deudas tributarias (con Hacienda o Seguridad Social), que prescriben a cuatro años según la normativa específica.

¿Qué ocurre cuando hay reclamación judicial?

Cuando una deuda se reclama por la vía judicial, el plazo de prescripción normal queda interrumpido automáticamente desde el momento en que se inicia ese procedimiento. Eso significa que el reloj deja de correr mientras el proceso está en marcha.

En otras palabras: si se presenta una demanda judicial para reclamar la deuda antes de que hayan transcurrido cinco años desde su exigibilidad, esa acción detiene la prescripción. El cómputo de plazo puede incluso reiniciarse si hay causas que lo justifiquen, como la interposición de un nuevo procedimiento o un reconocimiento de la deuda por parte del deudor.

Esto es importante porque una vez que se inicia el juicio, no se puede dar por prescrita la deuda mientras el proceso siga vivo; la reclamación judicial suspende y reinicia la cuenta del plazo.

¿Prescribe tras una sentencia judicial?

Existe otro matiz relevante: cuando ya existe una sentencia firme que reconoce la deuda, también existen plazos para poder ejecutar esa sentencia si el deudor no paga voluntariamente. En este caso, el plazo habitual para ejecutar judicialmente una deuda reconocida por sentencia firme suele ser de cinco años desde que la sentencia se vuelve firme, según el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esto significa que, aunque la deuda ya se haya reconocido en juicio, si no se ejercita la ejecución de la sentencia en ese plazo, el acreedor puede perder la posibilidad de utilizar la vía ejecutiva para cobrarla.

Eso sí, una deuda nunca prescribe de oficio: no es el juez quien la declara prescrita sin que el deudor lo alegue. El deudor debe plantear expresamente la prescripción como defensa cuando el acreedor intenta reclamar.

Además, cualquier acción extrajudicial o judicial —como un burofax, demanda o reconocimiento de deuda— interrumpe la prescripción y hace que se vuelva a contar desde cero el plazo correspondiente.