Subvención de hasta 15.000 euros para aislar la casa y ahorrar en calefacción
Un programa que tiene como objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas
Las comunidades autónomas pagan hasta el 80% de la reforma del baño si se tienen más de 65 años
El encarecimiento de la energía ha convertido el aislamiento térmico en una de las inversiones domésticas con mayor retorno a largo plazo. Y en España, ese retorno se ha visto amplificado durante los últimos años por un sistema de incentivos que combina subvenciones directas con fondos europeos y deducciones en el IRPF. Conseguir esos 15.000 euros prometidos puede ser una realidad, pero no se conceden de forma automática, ya que responde a un mecanismo de deducción fiscal acumulable en varios ejercicios, con requisitos técnicos de lo más precisos, que conviene entender antes siquiera de acometer ninguna obra.
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana tiene un programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas que tiene como objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas que constituyan el domicilio habitual y permanente de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios. Este programa se enmarca en la inversión 1 del componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y está dotado con 3.420 millones de euros.
La subvención directa
La vía de subvención directa más extendida para obras de aislamiento en viviendas individuales es el Programa 4 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, publicado en el BOE el 6 de octubre de 2021. Según el Ministerio de Vivienda, el importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación con un límite de 3.000 euros por vivienda. El coste mínimo de cada actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
Las actuaciones financiables incluyen las que consigan una reducción de al menos el 7% de la demanda energética de calefacción y refrigeración, rebajar el consumo de energía primaria no renovable un 30%, o la sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica, como el cambio de ventanas. Las obras deben estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026.
Para actuaciones más ambiciosas a nivel de edificio completo (Programa 3), las cuantías son significativamente mayores, y las subvenciones varían entre el 40% y el 80% del coste subvencionable y con unos límites de cuantía por vivienda en función del porcentaje del ahorro energético conseguido, que podrán ir desde 6.300 euros hasta 18.000 euros, según la convocatoria de Aragón recogida en la FEMP. Estas subvenciones se tramitan a través de cada comunidad autónoma, que gestiona las convocatorias y plazos propios.
La deducción fiscal acumulada del 60% en el IRPF
La cifra de 15.000 euros procede de la deducción del 60% prevista en la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF. La Agencia Tributaria detalla esta deducción para obras realizadas en viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial que hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable en un 30% como mínimo, o bien hayan mejorado la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B. El porcentaje de deducción es del 60%.
La base máxima es de 5.000 euros anuales, pero las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros. Eso significa que quien invierte 25.000 euros en la rehabilitación energética de su bloque puede ir deduciendo hasta 5.000 euros anuales durante cinco años, recuperando en total hasta 9.000 euros (el 60% de 15.000 euros de base acumulada máxima).
Para obras individuales en la vivienda habitual que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, la AEAT establece una deducción del 20% sobre una base máxima de 5.000 euros anuales. Si la mejora alcanza una reducción del 30% en el consumo de energía primaria no renovable o se obtiene calificación A o B, el porcentaje sube al 40% sobre una base máxima de 7.500 euros anuales.
Un contexto normativo complicado
Es necesario señalar una circunstancia que cualquier propietario debe conocer antes de planificar sus obras. La deducción está vigente para la renta 2025 (ejercicio 2025, a declarar a partir del 8 de abril de 2026), al haber estado en vigor en ese período. Para obras posteriores a 2025, es imprescindible consultar la normativa actualizada antes de dar luz verde a cualquier inversión.
Eso sí, independientemente del porcentaje de deducción aplicable, la AEAT exige que la mejora quede acreditada mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años. Los certificados han de ser expedidos y registrados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio. Los pagos, por su parte, deben realizarse por medios bancarios, por lo que no se admiten pagos en efectivo.