Las 45 actividades 'ultraprotegidas' por los ERTE en la nueva prórroga hasta septiembre

  • El Gobierno ha aprobado con el apoyo de la patronal y los sindicatos la nueva prórroga de los ERTE

  • La nueva ampliación de los ERTE se extenderá hasta el 30 de septiembre

  • El Gobierno ha definido 45 actividades "ultraprotegidas" para "empujar su activación" cuanto antes

La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, han comparecido este jueves desde Moncloa tras el Consejo de Ministros extraordinario para comunicar las claves de la nueva prórroga de los ERTE aprobada hasta el 30 de septiembre con el apoyo de la patronal y los sindicatos.

Durante la comparecencia, ha sido Escrivá quien ha ahondado en las cifras para detallar cómo está la situación actual y cuáles son esos trabajadores y esas empresas que necesitan una protección especial porque, frente a la mayoría, --que viene experimentando una mejora a medida en que también evoluciona positivamente la situación sanitaria y epidemiológica--, ellos todavía no pueden abrir o no tienen capacidad siquiera de desarrollar su actividad ante las restricciones adminsitrativas.

550.000 trabajadores en ERTE

A este respecto, el ministro ha señalado que, "se ha ido recuperando la actividad económica" gracias a la mejora de la situación y "el avance de la vacunación", y "eso ha supuesto un aumento importante en el número de trabajadores que se han ido incorporando a la actividad”.

“Cuando acordamos el anterior marco de protección de los ERTE, a finales de enero, había casi 1 millón de trabajadores en ERTE. Desde entonces hemos tenido un proceso de recuperación constante. En este momento estamos en algo más de 550.000 trabajadores en ERTE. Es una recuperación de 450.000 trabajadores casi en estos –algo menos de-- cuatro meses. Pero si añadiéramos a estos datos, de trabajadores en ERTE en proceso de reducción, todos los nuevos trabajadores que se han incorporado al mercado de trabajo y son nuevos afiliados a la Seguridad Social, añadiríamos casi otros 550.000 trabajadores, de tal forma que desde esa situación del anterior acuerdo de ERTE y la situación de hoy se han incorporado a la actividad prácticamente un millón de trabajadores; una cifra extraordinariamente alta”, ha precisado.

La nueva prórroga se estima que tendrá un coste de 2.000 millones: se suma a los 19.000 millones ya comprometidos

En esta línea, Escrivá ha señalado que “el énfasis del diseño del nuevo plan de protección que va a estar vigente hasta el mes de septiembre (hasta el día 30) tiene necesariamente que buscar un equilibrio, manteniendo un grado de protección muy elevado para aquellas empresas y sus trabajadores que siguen teniendo dificultades para incorporarse a la actividad".

A este respecto, ha recordado todo el “esfuerzo financiero” del Gobierno para aplicar los ERTE y mantenerlos “todo el periodo que haga falta”, y ha explicado que “los recursos comprometidos (hasta ahora) son 19.000 millones de euros”, a los que se sumarán los de esta nueva prórroga: “La estimación hasta septiembre de este año será algo superior a unos 2.000 millones adicionales de euros”, ha añadido.

Las claves sobre las exoneraciones y el alivio de costes laborales a la empresa

Ahondando en el acuerdo y explicando las características fundamentales que tienen que ver con las exoneraciones y el alivio de costes laborales a las empresa, Escrivá ha precisado:

  • En aquellos casos, que ya son pocos, en los cuales sigue habiendo restricciones administrativas que impiden la activación, la exoneración de las cuotas de la Seguridad Social durante los cuatro meses va a ser del cien por cien para las empresas de menos de 50 trabajadores, y del 90% para las empresas de más de 50 trabajadores. Las empresas de más de 50 trabajadores tienen 10 puntos menos de exoneración.
  • Hay una segunda categoría que son los ERTE de limitación: aquellos casos en los cuales las restricciones administrativas no impiden la actividad completa, pero impiden la actividad en algunos ámbitos; casos de aforos limitados, horarios limitados, etc. Aquí las exoneraciones comienzan como las que teníamos hasta este momento en mayo, en el 85%, y son exoneraciones decrecientes en el tiempo para llegar al 75 por ciento en el mes de agosto y septiembre.
  • Finalmente están los sectores ultraprotegidos y aquellas empresas que sin estar en estos sectores están muy vinculadas en ella, lo que hemos venido a llamar la cadena de valor. Aquí el número de sectores que resulta de una métrica objetiva ha variado muy poco. No es muy relevante. El núcleo central sigue siendo el mismo, y en este tipo de sectores, donde está el núcleo que queremos empujar a la activación, se manifiesta en que aquellos trabajadores que se vayan activando y que estén activos tendrán una exoneración del 95% en el caso de las pequeñas empresas durante todo el periodo, y aquellos trabajadores que sigan suspendidos durante ese periodo, tendrán exoneraciones que arrancan desde el 85%, que es el nivel actual, se mantendrán así durante unos meses y termina en el mes de septiembre marcando la tendencia hacia la normalización posterior, con toda seguridad, porque tendremos muy avanzado para entonces el proceso de inmunización de rebaño. Con toda seguridad será así en toda Europa, por el patrón común del proceso. Ahí las exoneraciones decrecen hasta el 60%.

¿Cuáles son esas actividades ultraprotegidas?

Ante sus palabras del último punto, la cuestión entonces es: ¿Cuáles son esas actividades ultraprotegidas? ¿Qué sectores se vinculan a ese "núcleo central" que el Gobierno quiere empujar a la activación?

En total son 45 tras entrar tres actividades en el listado y salir otras cinco.

Concretamente, las que se añaden son: confección de otras prendas de vestir y accesorios; comercio al por mayor de café, té, cacao y especias, y actividades de fotografía. Y las que salen del listado son: artes gráficas y servicios relacionados con las mismas; fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados; transporte espacial, y alquiler de medios de navegación.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha explicado que se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril de 2020 y finales de mayo han recuperado la actividad en un porcentaje inferior al 75% y tienen un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE igual o superior al 15%.

Las 45 actividades que forman parte de las CNAE 'ultraprotegidas' hasta el 30 de septiembre son: hoteles y alojamientos similares; alojamientos turísticos y otros de corta estancia; otros alojamientos; transporte aéreo de pasajeros; actividades anexas al transporte aéreo; transporte marítimo; transporte por taxi; transporte de pasajeros por vías navegables interiores; otros tipos de transporte terrestre de pasajeros, y la gestión de salas de espectáculo.

Además, la lista incluye también: las actividades de extracción de minerales de hierro; fabricación de explosivos; edición de periódicos; producción de metales preciosos; actividades de operadores turísticos; actividades de agencias de viajes; reproducción de soportes grabados; comercio al por mayor de cueros y pieles; comercio al por mayor de bebidas; comercio al por mayor de café, te, cacao y especias; alquiler de medios de transporte aéreo, y otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

Igualmente, se encuentran el alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico; las artes escénicas y también sus actividades auxiliares; fabricación de artículos de bisutería y también de joyería; organización de convenciones de ferias de muestras; alquiler de cintas de video y discos; confección de otras prendas de vestir y accesorios, y actividades de fotografía.

Finalmente, completan la lista de las 'ultraprotegidas' las actividades de reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial; artes gráficas; otras actividades de impresión; actividades de exhibición cinematográfica; alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros; actividades de fotocopiado; otras actividades recreativas y de entretenimiento; lavado y limpieza de prendas textiles y de piel; actividades de jardines botánicos y parques zoológicos; actividades juegos de azar y apuestas; parques de atracciones y temáticos; actividades de mantenimiento físico; restaurantes y puestos de comida, y establecimientos de bebidas.

Acuerdo con las organizaciones de autónomos

Respecto al acuerdo con las organizaciones de autónomos, Escrivá ha explicado que “en este momento se han visto protegidos durante el cuatrimestre que termina cerca de 460.000 trabajadores autónomos”. “Para estos, con independencia de si mantengan o no restricciones se va a hacer una desescalada en la exoneración de las cotizaciones sociales de tal forma que irán descendiendo progresivamente hasta el mes de septiembre para, ojalá, poder concluir en una situación de normalidad ya en el mes de octubre”.

Por lo que respecta a la protección de aquellos autónomos que de nuevo a partir de junio sus actividades estén restringidas:

  • Para aquellos pocos que todavía no pueden, por decisión administrativa, abrir ni tienen capacidad de realizar su actividad: se mantiene además de la exoneración del 100%, una prestación del 70% de la base de cotización del autónomo.
  • En el caso de aquellos autónomos que mantengan un nivel de actividad limitado, no de restricción completa, y que tengan ingresos limitados, por debajo de 1,2 veces el salario mínimo, y que esta actividad limitada la estamos midiendo porque sus ingresos estén por debajo del 50% en el segundo y tercer trimestre de este año con respecto a igual periodo del año 2019 previo a la pandemia… les mantenemos esa prestación del 70% de la base de cotización.
  • Hay algunos autónomos que por distintas razones, fundamentalmente por periodos de cotización corto, porque tienen tarifas planas, etc., no tienen cabida en la prestación anterior, en este caso si su caída de ingresos es también del 50% y además tienen rentas verdaderamente bajas, por debajo del salario mínimo interprofesional, se mantiene una prestación que llega al 50% de la base mínima.
  • Finalmente, una prestación análoga la hemos mantenido también para los trabajadores de temporada. La diferencia es que el cálculo se hace teniendo en cuenta el carácter estacional de sus actividades.