Deliveroo pierde de nuevo: un juzgado determina que sí existe una relación laboral con sus repartidores

  • La sentencia favorece a la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social

  • De nuevo, otra sentencia demuestra que sus repartidores no deberían ser contratados como autónomos

  • Los riders no toman ninguna decisión en cuanto al reparto ni contratación de los clientes

La magistrada del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza ha dictado una sentencia a favor de la demanda que interpuso la Tesorería General de la Seguridad Social contra Deliveroo, pues se consideraba que sus repartidores trabajaban bajo una “falsa apariencia” de autónomos que encubría lo que precisamente se ha demostrado: que mantienen una relación laboral ordinaria.

La empresa de reparto a domicilio no ha podido probar que sus riders cumplan los requisitos para estar contratados como autónomos en vez de como empleados asalariados y dados de alta en la Seguridad Social. Por lo tanto, la jueza estima que hay una relación laboral demostrada entre la empresa y sus trabajadores, que deberían estar en plantilla.

Que lleven su vehículo o su teléfono no les hace autónomos

Así, ha concluido que los “riders” prestan “un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca Deliveroo, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella”, aunque ellos sean los dueños de los vehículos que utilizan para repartir y también de los móviles que usan en su horario de trabajo.

Estos dos factores, según la sentencia, no son tan determinantes a la hora de ejercer la actividad de reparto de la empresa como lo es la propia App, sobre la que los repartidores no tienen ninguna diligencia:

“La aportación fundamental de los riders al negocio de la empresa demandada era su trabajo personal, su actividad realizando múltiples desplazamientos para llevar a los clientes de Deliveroo unos pedidos en cuya realización, negociación, determinación del precio y abono del servicio del reparto en ningún momento intervienen”. Se limitan a transportar los pedidos, sin intervención alguna en tales relaciones contractuales, y sin que les alcancen los riesgos derivados de ellas”, aclara el juzgado en su redacción.

Zaragoza ratifica las sentencias de 2019 sobre la laborabilidad de Deliveroo

Esta sentencia manifiesta su concordancia con los criterios marcados en las sentencias dictadas en 2019 por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid referidas a los riders empleados por Deliveroo. En ellas también se puso de manifiesto que la empresa era la única que controlaba todo lo referido a su gestión informática y, por tanto de la contratacón de clientes.

En las tres sentencias se ha estipulado el grado de dependencia de los trabajadores para con sus superiores, pues ellos mismos ordenan en qué condiciones exactas deben realizarse la entrega de los pedidos, algo para lo que han debido ser previamente formados.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón que deberá anunciarse en el plazo de cinco días, pero en este caso, los plazos para realizar cualquier actuación procesal quedan suspendidos durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, (disposición adicional segunda) por el que se declara el estado de alarma y en aplicación de los Acuerdos de la Comisión Permanente del CGPJ.