Declaran improcedente el despido de una empleada que volvió tarde de vacaciones por el estado de alarma

  • La justicia considera improcedente el despido porque no se incorporó según estaba previsto

  • El juez cree que la trabajadora "no actuó de mala fe"

  • La empresa debe readmitirla o indemnizarla con 6.000 euros

La justicia ha declarado improcedente el despido de una empleada que se incorporó tarde de sus vacaciones porque estaba fuera de España cuando se declaró el estado de alarma por la pandemia de coronavirus el 14 de marzo de 2020. EL juez establece que sea readmitida con las mismas condiciones que tenía o que se le indemnice con 6.000 euros.

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha declarado improcedente el despido de una mujer que estaba de vacaciones en Cuba, su país de origen, cuando debido al estado de alarma decretado hace justo un año tuvo dificultades para regresar a su puesto de trabajo en la fecha prevista.

El magistrado indica en la resolución que la trabajadora "no actuó de mala fe" y que no ha quedado demostrado que hubiese plazas libres en los vuelos fletados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y la embajada española en La Habana, ni que demorase su vuelta a propósito.

La trabajadora, que es farmacéutica-facultativa, cuenta con la doble nacionalidad cubana y española. Su empleadora promovió un ERTE que afectaba a la demandante por causa de fuerza mayor, al encontrarse el espacio aéreo cerrado desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2020, si bien la trabajadora regresó a España el 10 de julio.

La demandante comunicó que no había plazas para los distintos vuelos fletados por la embajada española en Cuba y que el primer vuelo disponible era el del 10 de julio.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que "en condiciones normales, semejante demora (sin causa) abocaría, obviamente, a la desestimación de la demanda", pero que "se trataron de momentos convulsos que implicaron, entre otras cosas, el cierre de espacio aéreo".

En este sentido, prosigue que "en las especialísimas circunstancias del caso, no considera el juzgador que sea patente o notoria la mala fe de la demandante, que impondría acreditar un propósito notoriamente torticero o abusivo que justificase su despido".

La sentencia, estimatoria, impone optar por la readmisión de la parte actora en las mismas condiciones que tenía antes, abonándole los salarios de tramitación dejados de cobrar por importe diario de 53,57 euros, o bien abonar por el concepto de indemnización el importe de 6.187,79 euros.