Polémica por la posibilidad de despedir a los trabajadores que no se vacunen contra la covid

  • La vacunación en España no es obligatoria

  • Solo una decisión judicial o un cambio legislativo puede imponer vacunarse

  • Dudas sobre la posibilidad de imponer la vacunación en el Plan de Riesgos Laborales

Sindicatos y empresarios siguen con interés el avance de la campaña de vacunación contra el coronavirus en España, clave para la recuperación de la actividad laboral en nuestro país. Con la negociación de una nueva prórroga de los ERTE, surge una duda entre ambas organizaciones y es la posibilidad de que se produzcan despidos entre los trabajadores que se niegan a vacunarse.

Durante los últimos días, diferentes informaciones al respecto ha apuntado que las empresas sí podrán despedir a aquellos trabajadores que no se vacunen contra el coronavirus. Es el caso de El Español que citando fuentes especializas sitúan esta obligación en el requisito de que la inmunización sea incluida en el Plan de Riesgos Laborales cuya elaboración está atribuida a la dirección de la empresa.

Esta vía para justificar el despido entraría en colisión según este medio con la libertad que tienen los ciudadanos para vacunarse o no. Solo mediante una decisión judicial podría implantarse esta obligación.

Otros medios como 20 Minutos sitúan el debate en la contratación de nuevos trabajadores a los que se les exigiría demostrar que han sido vacunados contra la pandemia.

Los expertos consultados por este portal creen que se trataría de una exigencia discriminatoria al igual que otras que concluyen en sanciones a los empresarios por exclusión atendiendo a otros criterios como raza, sexo o religión.

Por el momento, la única posibilidad en el horizonte es que el Legislador decida reformar la ley y obligar en este caso a que los españoles se vacunen de forma obligatoria. Hasta el presente solo ha ocurrido algo similar en 2010 cuando un juez obligó a unos padres a vacunar a sus hijos en una guardería de Granada.

Según el portal especializado Laboro, el art.12 de la Ley Orgánica sobre los estados de alarma "permitiría una vacunación o cualquier otra medida de lucha contra las enfermedades infecciosas".

Los expertos de Laboro afirman también que "tampoco existe la obligación de vacunación bajo la ley de prevención de riesgos laborales, porque “se entenderá como 'riesgo laboral' la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo”, por lo que "la posibilidad de que cogieras o contagiaras el covid-19 sería una posibilidad en el trabajo no una posibilidad derivada del trabajo".

Ante la posibilidad de que no se contraten a trabajadores no vacunados o no se les renueven los contratos, este portal apunta a que "hacerlo sería una discriminación por razón del estado de salud. Los enfermos y los no vacunados de covid-19 tienen el mismo derecho constitucional al trabajo que los que ya hayan pasado el covid-19 o estén vacunados", concluye.