El Supremo excluye el trayecto de regreso a casa del tiempo laboral en visitas a clientes
El Tribunal Supremo determina que el tiempo invertido en regresar a casa tras visitar al último cliente del día no debe considerarse tiempo de trabajo
La decisión responde a un conflicto colectivo planteado por técnicos de una empresa dedicada al mantenimiento de ascensores
El Tribunal Supremo ha zanjado una cuestión que afecta de forma directa a miles de trabajadores itinerantes en España. A través de una reciente sentencia, ha determinado que el tiempo invertido en regresar al domicilio tras visitar al último cliente del día no debe considerarse tiempo de trabajo, salvo que se haya pactado lo contrario o concurran circunstancias excepcionales.
Esta resolución sienta jurisprudencia y tiene un impacto significativo en sectores donde la movilidad forma parte habitual de la jornada.
La decisión responde a un conflicto colectivo planteado por técnicos de una empresa dedicada al mantenimiento de ascensores, quienes reclamaban que ese último trayecto del día también debía computarse como parte de su jornada laboral.
El Supremo, sin embargo, ha establecido que la regla general es que el retorno al domicilio no se retribuye ni genera derecho a descanso adicional, a menos que existan condiciones especiales.
El caso de los trabajadores de Kone Elevadores
El origen del conflicto se remonta al año 2021, cuando el personal técnico de la empresa Kone Elevadores, S.A. inició una reclamación formal. Esta compañía, especializada en la fabricación e instalación de equipos de elevación, contaba con una plantilla de técnicos encargados de realizar tareas de mantenimiento e instalación en domicilios, edificios comerciales e instalaciones industriales en distintas regiones del país.
Estos trabajadores se desplazaban directamente desde sus domicilios a los lugares donde debían realizar las intervenciones, utilizando tanto vehículos de empresa como sus propios coches. A través de dispositivos móviles facilitados por la compañía, se gestionaba su actividad diaria y se controlaban sus rutas.
La empresa ya computaba como jornada laboral el trayecto desde el domicilio del trabajador hasta el primer cliente del día. Sin embargo, no hacía lo mismo con el viaje de vuelta a casa tras finalizar la última intervención, lo que motivó la queja de los empleados, quienes entendían que ese último desplazamiento también debía ser remunerado y considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.
Pronunciamiento judicial y jurisprudencia europea
La Audiencia Nacional dio inicialmente la razón a los trabajadores, pero la empresa recurrió en casación ante el Tribunal Supremo. Finalmente, este órgano ha anulado la sentencia anterior y ha respaldado la postura de la compañía, argumentando que no se cumplen los criterios excepcionales que justificarían el reconocimiento del trayecto final como tiempo de trabajo efectivo.
Los magistrados han recordado que, según la normativa comunitaria, se considera tiempo de trabajo aquel en el que el empleado se encuentra en su puesto, a disposición del empleador y desarrollando su actividad. Bajo esa definición, el regreso al domicilio una vez terminada la jornada no se encuadra en los supuestos previstos, salvo que existan condiciones particulares.
Qué excepciones contempla el Tribunal de Justicia de la UE
El Tribunal Supremo se apoya también en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictada en septiembre de 2015. Este fallo europeo fue clave en la interpretación del concepto de tiempo de trabajo para trabajadores sin centro fijo, como ocurre con comerciales, técnicos de campo o instaladores.
No obstante, el Supremo matiza que las condiciones analizadas en ese caso no se reproducen en el presente. En la sentencia europea se trataba de trabajadores cuyas oficinas habían cerrado, con desplazamientos de más de 100 kilómetros entre provincias y bajo instrucciones específicas del empleador para organizar las rutas.
En el caso de Kone Elevadores no se acreditaron esas circunstancias. Por tanto, el Alto Tribunal entiende que no puede aplicarse automáticamente la doctrina comunitaria para incluir el trayecto de vuelta en la jornada laboral, ya que no concurren los requisitos extraordinarios definidos por la jurisprudencia europea.
El trayecto de ida no condiciona el de vuelta
Uno de los argumentos utilizados por los trabajadores fue que, si el trayecto inicial hasta el primer cliente sí se considera tiempo de trabajo, el de vuelta también debería serlo. El Supremo rechaza este razonamiento y establece que la inclusión del desplazamiento de inicio no implica automáticamente que el final de la jornada también deba computarse, ya que se trata de situaciones distintas.
Para los magistrados, el trayecto hacia el primer cliente se equipara a acudir al centro de trabajo, mientras que el retorno al hogar responde a una necesidad personal, no laboral, y no implica estar a disposición de la empresa.
La sentencia deja claro que únicamente cuando se acrediten situaciones extraordinarias o exista un acuerdo expreso con la empresa, se podrá considerar ese tiempo como parte de la jornada laboral. De lo contrario, el desplazamiento desde el último cliente al domicilio queda fuera del cómputo a efectos de retribución o descansos compensatorios.
En consecuencia, el Tribunal Supremo ha dictaminado que no procede reconocer como tiempo de trabajo el reclamado en el presente conflicto colectivo, dando así la razón a la empresa demandada.
Un fallo que sienta precedente
La resolución del Supremo puede tener un impacto relevante en sectores donde el trabajo itinerante es la norma, como el mantenimiento técnico, la asistencia domiciliaria o la representación comercial. A partir de ahora, el retorno al domicilio tras la última visita no podrá reclamarse como tiempo de trabajo, salvo que se den las excepciones reconocidas en la sentencia.