Un ERTE no es lo mismo que un ERE
El Gobierno flexibiliza los ERTE: así te afecta
El Consejo de Ministros ha aprobado un conjunto de medidas económicas y laborales para afrontar los efectos del coronavirus, entre la que se incluye la exoneración del pago de cotizaciones a aquellas empresas que, en lugar de despedir trabajadores, se acojan a expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE)
En el ERTE el trabajador no cobra ninguna indemnización de la empresa. Los empleados afectados por un ERTE sí tiene derecho a cobrar el paro, si han cotizado más de 360 días (algo que ha cambiado el Gobierno), mientras que en el ERE sí hay indemnización. Un ERTE es temporal y un ERE definitivo.
Sánchez ha explicado que todos los ERTEs se considerarán realizados por fuerza mayor, se gestionarán con rapidez en un plazo de cinco días, y todos los trabajadores afectados por estos procedimientos tendrán derecho a cobrar el paro aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido para ello.
Además, no se considerará consumido el tiempo que dure la percepción de esta prestación (contador a cero). Esto, según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, se considera un paréntesis en la prestación de desempleo que no afectará a eventuales prestaciones futuras del cotizante.
El Estado será el que se haga cargo de las prestaciones por desempleo de todos los trabajadores que se vean afectados por ERTEs mientras dure la crisis sanitaria, aún en el caso de que no hayan cotizado el tiempo suficiente (periodo de carencia) para acceder al subsidio por desempleo.
Un ERTE y lo que ha modificado el Gobiermo
Un ERTE es temporal, es decir, la salida del trabajador de la empresa es limitada en el tiempo. Tras un período, vuelve a su puesto de trabajo. “Un ERTE es una suspensión de un contrato, no es un despido temporal, como se está hablando. La gente se piensa que los van a echar, y no es así, son suspensiones temporales. Durante el tiempo que se estime oportuno, se puede dar o que dejes de trabajar durante un tiempo de forma continuada, eso sería suspensión del contrato, pero puede ser también una reducción de la jornada”, señala Lola Carrillo, profesora de Derecho Laboral de Comillas ICADE .

