Las fechas clave de la declaración de la renta 2021

  • Desde el martes 3 de mayo los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar la cita previa para realizar la declaración de la renta por vía telefónica

  • A partir del jueves 5 de mayo comienza el plazo para realizar la declaración de la renta por vía telefónica

  • Se podrá pedir cita presencial desde el jueves 26 de mayo

La Campaña de la Renta 2021-2022 está cerca de iniciarse, una fecha señalada en el calendario de todos los contribuyentes españoles. Desde el próximo miércoles 6 de abril, todos los contribuyentes podrán saldar sus cuentas con Hacienda, tal y como figura en la página web de la propia Agencia Tributaria.

A través de un calendario con las fechas clave, el organismo informa a los contribuyentes cuáles son los plazos para cumplir con sus obligaciones con el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF). Durante la campaña, que dura casi tres meses, presentarán su declaración todos aquellos que estén obligados, que el año pasado fueron más de 21 millones de personas.

Por tanto, a partir del 6 de abril comenzará la Campaña de la Renta y se podrán presentar a través de internet las declaraciones. En 2021, el 92% de los que la presentaron lo hicieron a través de este método, el cual permite cumplimentar los datos requeridos mediante el ordenador e incluso el teléfono móvil. Sin embargo, se necesitará disponer de certificado digital, Cl@ve o número de referencia, que el año pasado se hizo a través del resultado de la casilla 505 del ejercicio anterior.

El siguiente día marcado en el calendario es el 3 de mayo, cuando se abre el plazo para pedir cita previa para que los contribuyentes que así lo deseen hagan la declaración de forma telefónica. Para ello, tendrán que llamar a los teléfonos 901 12 12 24 y 91 535 73 26 o solicitarlo a través de la web del organismo. Dos días después se podrán hacer las declaraciones mediante esta vía.

Cierre de campaña

Para presentar el borrador de manera presencial en una de las oficinas de la Agencia Tributaria habrá que esperar hasta el jueves 26 de mayo, cuando se podrá pedir cita previa a través de los teléfonos 901 22 33 44 y 91 553 00 71 o por Internet. Será el miércoles 1 de junio cuando se podrán presentar las declaraciones por esta vía.

El último día que se podrán presentar las declaraciones en los casos en los que los resultados sean a ingresar y el método elegido sea mediante domiciliación bancaria será el 27 de junio. El 29 de junio será el último día en el que se pueda pedir cita previa para realizar la declaración por teléfono o presencialmente, y el 30 de junio será el último día para presentar las declaraciones no afectadas por lo puntos anteriores.

Estas son las fechas claves que no puedes olvidar

El miércoles 6 de abril comienza la campaña para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio por vía electrónica. Así pues, todos los contribuyentes que lo deseen podrán hacerla a través de la web de la Agencia Tributaria.

Desde el martes 3 de mayo los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar la cita previa para realizar la declaración por vía telefónica.

A partir del jueves 5 de mayo comienza el plazo para realizar la declaración por vía telefónica.

Se podrá pedir cita presencial desde el jueves 26 de mayo.

El plazo para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria comienza el miércoles 1 de junio, coincidiendo con el comienzo del periodo ordinario.

Hasta el lunes 27 de junio, tres días antes de finalizar la campaña, se podrán presentar las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.

El jueves 30 de junio finaliza el plazo para presentar las declaraciones de la Renta y Patrimonio.

¿Quién tiene que presentar la declaración?

Si tus rendimientos del trabajo son inferiores a 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador, en esta campaña estarás exento de presentar la declaración de la renta. En el caso de los trabajadores y trabajadoras que hayan tenido dos o más pagadores, esta cifra cae hasta los 14.000 euros anuales si la suma total del dinero recibido del segundo y demás pagadores no exceden 1.500 euros anuales. Para el resto de empleados y empleadas realizar la declaración de la Renta es obligatorio.