Algunos pensionistas españoles tendrán que acreditar que siguen vivos para recibir la pensión: el plazo termina en septiembre
Los pensionistas españoles residentes en el extranjero tienen que demostrar que siguen vivos para seguir cobrando su pensión mes a mes. En 2027 cambiará el sistema
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La Seguridad Social vuelve a cambiar uno de los requisitos más importantes a los pensionistas españoles residentes en el extranjero. Se trata de las veces que han de presentar un certificado de vivencia para seguir cobrando mes a mes su jubilación. Se trata de un procedimiento que ha cambiado este 2026 y que volverá a hacerlo en 2027.
Cambios en 2026 y 2027
El certificado de vivencia es un procedimiento mediante el cual los pensionistas españoles residentes en el extranjero deben demostrar periódicamente que siguen con vida para continuar cobrando su prestación.
Hasta ahora se realizaba una vez al año, pero en 2026 ha cambiado de forma sustancial ya que, por primera vez, los pensionistas deberán acreditar su vivencia dos veces, en el primer trimestre y en septiembre. Y a partir de 2027, el trámite será aún más frecuente, con tres acreditaciones anuales —enero, mayo y septiembre—, según la información oficial de la Seguridad Social. Este nuevo calendario coincide con la consolidación de ‘VIVESS’, la aplicación móvil que ha transformado la forma de realizar este procedimiento desde cualquier lugar del mundo.
La acreditación de vivencia afecta exclusivamente a los pensionistas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del Instituto Social de la Marina que residen fuera del territorio español. Quienes viven en España no deben realizar este trámite, ya que la Seguridad Social verifica automáticamente su situación a través de los registros civiles nacionales.
Para mantener el cobro de la pensión, el pensionista debe presentar una fe de vida emitida por la autoridad competente de su país de residencia, o bien recurrir a otras vías reconocidas oficialmente: comparecer ante los Registros Civiles Consulares, acudir presencial o telemáticamente a las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, o utilizar la vía más cómoda y extendida como es la aplicación ‘VIVESS’, desarrollada por la Administración española.
Así, en cumplimiento de esta normativa y con el cambio introducido para 2026, desde el 1 de septiembre de este año, está abierta la segunda campaña del año para acreditar la vivencia, que se prolongará hasta el 30 de septiembre. La primera campaña se desarrolló entre enero y marzo. En palabras de la Seguridad Social, este nuevo sistema busca “reforzar la seguridad del pago y facilitar el trámite a los pensionistas residentes en el exterior”.
'VIVESS': la herramienta que ha digitalizado la acreditación
La aplicación VIVESS, gratuita y disponible para Android y Apple, ha supuesto un cambio profundo en la gestión de la vivencia. Según datos oficiales, en su primer año permitió acreditar la vivencia “cómodamente desde su teléfono móvil, al 31 % de los pensionistas del INSS residentes en el exterior”. En 2024 se registraron 41.700 pensionistas en la aplicación, residentes en 107 países, lo que representa el 36 % del total de pensionistas en el extranjero.
En 2025, la herramienta se amplió también a los pensionistas del ISM, que hasta entonces no podían utilizarla. Desde entonces, tanto los pensionistas del INSS como los del ISM pueden acreditar su vivencia y realizar otras gestiones complementarias.
El funcionamiento de la aplicación se basa en reconocimiento biométrico facial, lo que permite verificar la identidad del pensionista sin necesidad de desplazamientos. El proceso consiste en:
- Descargar la aplicación en el dispositivo móvil.
- Registrarse, utilizando Cl@ve, DNI/NIE o número de expediente.
- Realizar la acreditación, mirando a la cámara para que el sistema verifique el rostro y el documento.
Una vez completado el trámite, el pensionista recibe un justificante inmediato y, posteriormente, una confirmación oficial del INSS o del ISM. La Seguridad Social recuerda que incluso un DNI caducado es válido para este proceso: “A estos exclusivos efectos, es indiferente que su Documento Nacional de Identidad no esté vigente”.
Este año se ha incorporado una novedad relevante: los cónyuges de pensionistas que perciben un complemento a mínimos por cónyuge a cargo pueden registrarse en la aplicación y acreditar su vivencia. Para ello, VIVESS incluye la opción “Gestión Vivencia cónyuge”, dentro del apartado “+Gestiones”.
Además, la aplicación permite realizar otros trámites:
- Comunicar la residencia fiscal.
- Cambiar la forma de cobro de la pensión.
- Actualizar datos personales o bancarios.
- Enviar documentación acreditativa.
- Obtener certificados de IRPF.
Aunque VIVESS es la vía más cómoda, siguen vigentes otras opciones:
- Certificación de vida expedida por la autoridad competente del país de residencia.
- Certificación emitida por los Encargados del Registro Civil Consular.
- Comparecencia presencial o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Estas alternativas resultan esenciales para pensionistas que no disponen de dispositivos móviles o que tienen dificultades con el reconocimiento facial.
La Seguridad Social advierte que, si el pensionista no acredita su vivencia dentro del plazo, la pensión queda suspendida hasta que se complete el trámite. La acreditación puede realizarse en cualquier momento del año, pero el pago no se reanuda hasta que el INSS o el ISM validen la documentación.
En 2024, la aplicación permitió reactivar más de 2.900 pensiones que habían sido suspendidas por falta de acreditación en plazo, según datos oficiales.