Hasta 9.000 euros de deducción en la Renta 2025-2026 por algunos contratos de alquiler anteriores a 2015: los requisitos
Se pueden incluir, además del propio alquiler, los gastos y tributos que corresponden al propietario pero que el contrato repercute al inquilino
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La deducción estatal por alquiler de la vivienda habitual desapareció el 1 de enero de 2015. Sin embargo, la normativa del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) mantiene un régimen transitorio que permite seguir aplicándola a quienes ya tenían un contrato de arrendamiento anterior a esa fecha y cumplían los requisitos entonces vigentes. Esta excepción sigue activa en las declaraciones de la Renta 2025‑2026, por lo que miles de contribuyentes pueden seguir beneficiándose de ella.
Deducción estatal por alquiler de la vivienda habitual
La deducción solo puede aplicarse si se cumplen tres condiciones simultáneas:
- Contrato de alquiler anterior al 1 de enero de 2015.
- Debe tratarse del mismo contrato, aunque se permiten prórrogas o renovaciones que se consideren continuación del original. También se considera continuidad cuando:
- Se firma un nuevo contrato para modificar condiciones (incluido el precio).
- Cambia el arrendador por compraventa, herencia o dación en pago.
- Haber pagado alquiler antes del 1 de enero de 2015.
- Es decir, el contribuyente ya debía estar abonando rentas por esa vivienda antes de esa fecha.
- Haber tenido derecho a deducción antes de 2015.
- No es necesario haberla aplicado efectivamente: basta con que se cumplieran los requisitos para haberla aplicado.
- Si estas tres condiciones se cumplen, el contribuyente puede seguir deduciéndose mientras el contrato —o su continuación— siga vigente.
Cuánto se puede deducir
La normativa transitoria mantiene la regulaci ón existente a 31 de diciembre de 2014. La deducción estatal consiste en:
- El 10,05 % de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual durante el ejercicio.
- Solo puede aplicarse si la base imponible total (suma de casillas 0435 y 0460) es inferior a 24.107,20 euros.
Qué cantidades forman parte de la base de deducción
Se incluyen:
- El importe del alquiler.
- Los gastos y tributos que corresponden al propietario pero que el contrato repercute al inquilino:
- IBI, cuotas de comunidad, seguro del hogar exigido por el arrendador, etc.
No se incluyen:
- Gastos de suministros (agua, luz, gas).
- Tasa de residuos urbanos cuando el contribuyente es el obligado al pago.
- Pequeñas reparaciones a cargo del inquilino según la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Límites de la deducción
La base máxima de deducción depende de la base imponible y esta es la fórmula para su cálculo:
- Hasta 17.707,20 € se aplica la base máxima: 9.040 €.
- Entre 17.707,20 € y 24.107,20 € es la base máxima decreciente:
- 9.040 - [1,4125 x (Base Imponible - 17.707,20) ]
- A partir de 24.107,20 € no hay derecho a deducción.
El importe final deducible será el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.
Es decir, que para aquellas personas cuya base imponible esté entre 17.707,20 € y 24.107,20 € anuales, lo que tendrán que hacer es sumar las bases imponibles general y la base imponible del ahorro y el resultado restarlo a 17.707,20 €. La cifra resultante se multiplica por 1,4125, un coeficiente marcado por ley, y lo que nos dé se lo restamos a 9.040 €.
El resultado es la cantidad sobre la que se puede aplicar el 10,05 % de deducción.
Finalmente, el resultado de divide al 50 % ya que una mitad va en la casilla 0562 y el otro 50 % en la casilla 0563.
Dónde se declara en la Renta 2025‑2026
El importe total de la deducción debe consignarse en:
- Casilla 0562
- Casilla 0563
En cada una se incluye el 50 % del total de la deducción, tal como exige el modelo de declaración.
Conviene recordar que esta deducción es independiente de las deducciones autonómicas por alquiler, que pueden aplicarse simultáneamente si se cumplen sus requisitos específicos.