El juez del Supremo envía al fiscal general, García Ortiz a juicio por la filtración de los datos del novio de Isabel Díaz Ayuso
El magistrado del Tribunal Supremo procesa también a la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, por el mismo delito
El Fiscal General del Estado pide al Supremo que archive el caso y apunta al novio de Ayuso y su entorno como origen de la filtración
MadridEl magistrado del Tribunal Supremo, Ángel Hurtado, ha decidido procesar al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos cometido contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. García Ortiz ha anunciado que no dimite y ha defendido su inocencia, a pesar de la decisión del juez, que lo pone al borde de banquillo .
La decisión tiene lugar ocho meses después de que el magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado asumiera la investigación el pasado octubre. Hurtado sostiene en su auto que es posible suponer que García Ortiz actuó “a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno” y “aprovechando” la información que publicó El Mundo el 13 de marzo de 2024, con una versión que estaba difundiendo el jefe de gabinete de la presidenta madrileña, Miguel Ángel Rodríguez.
En un principio, cuando el asunto estaba en manos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la causa se centró en la nota de prensa que emitió la Fiscalía el 14 de marzo de 2024 para dar detallada cuenta del intercambio de correos electrónicos entre la defensa de González Amador y el fiscal a cargo de la investigación fiscal, Julián Salto.
Cuando el caso llegó al Tribunal Supremo, el alto tribunal abrió causa contra el fiscal general por un presunto delito de revelación de secretos, pero descartó la entidad delictiva de dicha nota de prensa.
No obstante, en los meses siguientes se fue ampliando la investigación: para abarcar otra vez el citado comunicado, para incluir las presuntas filtraciones de las diligencias de la Fiscalía contra González Amador por presunto fraude fiscal, y para añadir también el correo electrónico que su defensa envió el 2 de febrero de 2024 ofreciéndose a reconocer los delitos fiscales a cambio de pactar.
Hurtado destaca que dicho correo "contenía información sensible relativa a aspectos y datos personales" de González Amador, "en una conversación privada" entre letrado y fiscal que está "sujeta a criterios de reserva y confidencialidad", como marca el protocolo de conformidad suscrito por la Fiscalía General y el Consejo General de la Abogacía, y que "llevan aparejado un deber de discreción", por razón del cual "no es tolerable divulgación alguna a terceros".
Es más, argumenta que "a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno" tras la información publicada por El Mundo el 13 de marzo de 2024 a las 21:29, el fiscal general, "con la finalidad de ganar el relato" sobre de quién había surgido la iniciativa para llegar a un pacto de conformidad, "entró en una dinámica de un frenético intercambio" de mensajes con otros fiscales para dejar claro que la Fiscalía no había ofrecido ningún acuerdo.
Así, llamó a Rodríguez, quien a su vez llamó al fiscal del caso Julián Salto, para solicitarle, por encargo de García Ortiz, que le remitiera inmediatamente los correos entre él y el letrado de González Amador, porque iban a hacer una nota para desmentir una información que estaba circulando por la redes, lo que así hizo. Entre esos correos estaba el email clave del 2 de febrero.
Según el instructor, "la finalidad" era la de reenviarlos inmediatamente al correo particular de García Ortiz, para facilitarlo a la cadena SER y que le diera publicidad, lo que ocurrió a las 23:25 horas en antena y a las 23:51 horas en su web, con una información que añadía que la Fiscalía de Madrid preparaba un comunicado.
Esa nota se la envió después el fiscal general a Rodríguez, quien "le dio el visto bueno, sin oposición alguna a su publicación" -lo que ella niega- que se produjo a las 10:20 horas del 14 de marzo.
Paralelamente, desde Fiscalía General, y antes de que se publicara por otros medios el correo clave, se envió copia de él a Pilar Sánchez Acera, directora de Gabinete de Óscar López, entonces director del Gabinete del Presidente del Gobierno, quien lo usó para dar instrucciones al que era líder del PSOE en Madrid, Juan Lobato, para que lo exhibiese en una intervención en la Asamblea de Madrid.
Los indicios del juez contra los fiscales
El instructor destaca que "la filtración del correo pone en cuestión el prestigio de la institución" sujeta a "principios como el de legalidad e imparcialidad", que "pueden quedar en entredicho en la medida que su actuación se viera comprometida por indicaciones externas, y, sin duda, tener indudables efectos perjudiciales en el fundamental derecho de defensa del afectado".
El instructor indica que "todo ello fue asumido por los investigados, desde el momento que, a una información confidencial de la que tuvieron conocimiento por razón de sus respectivos cargos como fiscales, le dan una publicidad que no debió alcanzar".
Como indicios, subraya el informe de la UCO tras los registros de los despachos así como las declaraciones de los investigados y las testificales pero, ante todo, destaca que García Ortiz borró toda la información que contenían sus dispositivos.
Añade que a diferencia de Rodríguez, "ha hecho desaparecer de sus dispositivos móviles cuanta información pudiera haber en ellos", una información "presumiblemente relevante" por el propio hecho de haberla eliminado que dejó "frustrada una parte de la investigación".
Y deja claro que el correo clave del 2 de febrero "forma una misma unidad de acto con la referida nota informativa, por la ineludible interrelación que guardan".
El Supremo aprecia delito aunque la información hubiera sido difundida con anterioridad
Las defensas alegan que no existe delito de revelación de secretos porque la información ya había sido difundida con anterioridad y no puede considerarse como secreto lo que ya ha sido divulgado.
Pero el juez no lo ve así y explica que un secreto "se trata de un concepto asociado a la intimidad personal, que goza, por lo tanto, de una protección constitucional, con lo que queda garantizado el derecho de su dueño, para que sea él, exclusivamente, el que libremente elija a quien transmite su propio mensaje".
De manera que "su intimidad se verá violada si un tercero los sustrae irregularmente y en contra de su voluntad y los difunde, con el consiguiente perjuicio que ello lleva aparejado; por lo tanto, el secreto existirá mientras su dueño no le quiera dar publicidad".
Y precisa que por más que González Amador hubiera autorizado hacer público el contenido de otro correo, como el de 12 de marzo, se estaba desvelando el secreto que contenía el de 2 de febrero, que se filtró sin su autorización, pues no consentía que se divulgasen datos tan sensibles, una confidencialidad que solo se vio quebrada cuando alguien ajeno a él y sin su autorización filtró su contenido.